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    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento 294 de 2016, notificación a Blaztor Servicios Integrales, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 
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 Madrid número 10. Procedimiento 294 de 2016, notificación a Blaztor Servicios Integrales, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana Belén Requena Navarro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 294 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iulian Gabriel Cerbu, frente a doña Nuria López Hernández, “Blaztor Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 329 de 2016
  En Madrid, a 16 de noviembre de 2016..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, doña María Luisa Segura Rodríguez, los presentes autos número 294 de 2016, seguidos a instancias de don Iulian Gabriel Cerbu, contra “Blaztor Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, la administradora concursal doña Nuria López Hernández y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimando la demanda de despido formulada por don Iulian Gabriel Cerbu, frente a la empresa “Blaztor Servicios Integrales, Sociedad Limitada” (actualmente en situación de concurso de acreedores, procedimiento en el que ha sido designada administradora concursal doña Nuria López Hernández), declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos de fecha 25 de febrero de 2016 y la extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos de la fecha de esta sentencia, y por tanto, condeno a la empresa citada “Blaztor Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, a abonar al trabajador la cantidad de 11.501,49 euros en concepto de indemnización, más 9.611,10 euros en concepto de salarios devengados desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución; cantidad esta última de la que deben descontarse, en su caso, los salarios que en el mismo período el trabajador haya podido percibir de otras empresas, así como en concepto de prestaciones de la Seguridad Social.
  Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2508/0000/61/0294/16 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Blaztor Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de noviembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/41.714/16)</texto>
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