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    <identificador>BOCM-20161220-81</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/12/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Procedimiento 262 de 2016, notificación a DS Madrid Zona Sur, S. L., y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>304</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 
 81 
 Madrid número 5. Procedimiento 262 de 2016, notificación a DS Madrid Zona Sur, S. L., y otros 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Eva San Pablo Moreno, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 262 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Patricia Muñoz del Barrio, frente a don Cristóbal López Vivar, “Dental Salud 2012, Sociedad Limitada”, “DS Madrid Zona Este, Sociedad Limitada”, “DS Madrid Zona Norte, Sociedad Limitada”, “DS Madrid Zona Sur, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Grupo Éxito Dental 2015, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 11 de noviembre de 2016.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Complementar la sentencia número 373 de 2016, dictada en los autos número 262 de 2016, como sigue:
  1.  Que en donde dice “despido” en el encabezamiento, antecedentes de hecho y fallo debe decir “despido y cantidad”.
  2.  Se añade un hecho probado sexto:
  “Sexto..La actora tiene devengada y no percibida en concepto de vacaciones de 2016, salario de diciembre de 2015 y salario de enero de 2016, la suma de 2.648,40 euros.»
  3.  El fallo queda como sigue:
  «Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Patricia Muñoz del Barrio, contra “DS Madrid Zona Sur, Sociedad Limitada”, “DS Madrid Zona Norte, Sociedad Limitada”, “DS Madrid Zona Este, Sociedad Limitada”, “Grupo Éxito Dental 2015, Sociedad Anónima”, “Dental Salud 2012, Sociedad Limitada”, y don Cristóbal López Vivar, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar improcedente el despido de la actora, declarando extinguida la relación laboral a fecha de 27 de enero de 2016, y condenando a los demandados a que conjunta y solidariamente abonen a la trabajadora la suma de 611,33 euros. Se condena también a las empresas codemandadas conjunta y solidariamente al pago de 2.648,40 euros, más un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora.»
  No cabe recurso.
  Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “DS Madrid Zona Sur, Sociedad Limitada”, “DS Madrid Zona Norte, Sociedad Limitada”, “DS Madrid Zona Este, Sociedad Limitada”, “Grupo Éxito Dental 2015, Sociedad Anónima”, y “Dental Salud 2012, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de noviembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/41.750/16)</texto>
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