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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 1.098 de 2015, notificación a Kloster Jazz Club, S. L., y don Manuel Torres Cantero</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 
 78 
 Madrid número 3. Procedimiento 1.098 de 2015, notificación a Kloster Jazz Club, S. L., y don Manuel Torres Cantero 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.098 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Iracema Mercedes Rodríguez Yánez, frente a don Manuel Torres Cantero y “Kloster Jazz Club, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 366 de 2016
  En Madrid, a 11 de julio de 2016..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 1.098 de 2015, seguidos a instancias de doña Iracema Mercedes Rodríguez Yáñez, contra “Kloster Jazz Club, Sociedad Limitada”, y don Manuel Torres Cantero, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Procede estimar la demanda planteada por doña Iracema Mercedes Rodríguez Yáñez, contra los demandados “Kloster Jazz Club, Sociedad Limitada”, y don Manuel Torres Cantero, declarar la improcedencia del despido acordado por la empresa demandada “Kloster Jazz Club, Sociedad Limitada”, y condenar a dicha empresa para que en el plazo de cinco días hábiles opte por la readmisión con el abono de los salarios de tramitación desde el despido (14 de agosto de 2014) hasta que la readmisión tenga lugar a razón de un salario/día de 28,82 euros, o abone a la actora la cantidad de 634,04 euros en concepto de indemnización. Con absolución de don Manuel Torres Cantero.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente, siempre que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Kloster Jazz Club, Sociedad Limitada”, y don Manuel Torres Cantero, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 18 de noviembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/41.917/16)</texto>
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