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    <fecha_publicacion>2016/12/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Procedimiento 452 de 2015, notificación a don Miguel Ángel Tercero Almanchi</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23 
 
 66 
 Madrid número 23. Procedimiento 452 de 2015, notificación a don Miguel Ángel Tercero Almanchi 
  EDICTO
  Don Salvador González Bascueña, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 452 de 2015, sobre guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, promovidos por la procuradora doña Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara, en nombre y representación de doña Nancy Yolanda Morales Paucar, contra don Miguel Ángel Tercero Almanchi, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído resolución de fecha 17 de diciembre de 2015, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
  Estimar la demanda interpuesta por doña Nancy Yolanda Morales Paucar, representada por la procuradora doña Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara, contra don Miguel Ángel Tercero Almanchi, y adoptar las siguientes medidas definitivas en relación con el hijo común:
  1.  Atribuir a la madre la guarda y custodia del menor, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores, si bien será la madre quien de hecho ejerza exclusivamente las funciones propias de dicha institución.
  Por razón de esta medida, no será necesaria la autorización o presencia del padre para:
  Matricular al menor en el centro escolar que elija la madre.
  Salir con el menor al extranjero.
  Expedir pasaporte de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio de 2014), por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de junio.
  Someter a la menor a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos.
  Cambiar de domicilio.
  Cualquier otra gestión administrativa o de otra naturaleza relativa al menor que requiera el consentimiento de ambos progenitores.
  2.  No establecer régimen de visitas del padre con el hijo menor.
  3.  Fijar en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo común y con cargo al padre la cantidad de 150 euros mensuales, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda sustituirle.
  4.  Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.
  5.  No ha lugar a determinar en este trámite procesal ninguna otra medida.
  Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer, ante este Juzgado, en el término de veinte días por medio de abogado y procurador.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Miguel Ángel Tercero Almanchi, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/42.809/16)</texto>
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