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    <titulo>Madrid número 21. Procedimiento 576 de 2016-A, notificación a Kubika Integral, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 
 142 
 Madrid número 21. Procedimiento 576 de 2016-A, notificación a Kubika Integral, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 576 de 2016-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fikri Agmir, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Kabika Integral, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuya resolución es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta a instancia de don Fikri Agmir, asistido del letrado don Daniel Revuelta Calzada, contra la empresa “Kubica Integral, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en forma, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto el demandante con fecha de efectos 29 de abril de 2016, debiendo optar la mercantil “Kubica Integral, Sociedad Limitada”, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización de la cantidad de 363,58 euros, con abono, en caso de readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.
  Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Santander” con el número 2519/0000/65/0576/16, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros en esa misma cuenta bancaria.
  Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Publicación
  Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la dictó encontrándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, la letrada de la Administración de Justicia, doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Kubika Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 14 de noviembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/41.036/16)</texto>
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