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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 
 98 
 Madrid número 3. Procedimiento 467 de 2016, notificación a 360 Fitnestrainer, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 467 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Martínez Miranda, frente a “360 Fitnestrainer, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 455 de 2016
  En Madrid, a 27 de septiembre de 2016..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 467 de 2016, seguidos a instancias de don José María Martínez Miranda, representado y asistido del letrado don Alfredo Fauro Alonso, colegiado número 45.049, contra “360 Fitnestrainer, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Procede estimar la demanda presentada por el demandante señor don José María Martínez Miranda, contra la empresa demandada “360 Fitnestrainer, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, extinguir la relación laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y condenar a la empresa demandada para que abone al actor la cantidad de 1.178,76 euros en concepto de indemnización, más los salarios de tramitación devengados desde el despido (11 de abril de 2016) hasta la fecha de esta, a razón de un salario/día de 35,72 euros. Con absolución del Fondo de Garantía Salaria, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
  En cuanto a la reclamación de cantidad, procede estimar la demanda y condenar a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 2.996,13 euros brutos, más el 10 por 100 de interés por mora. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2501/0000/61/0467/16 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
  Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2501/0000/61/0467/16.
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente, siempre que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimeh público de la Seguridad Social, deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “360 Fitnestrainer, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 31 de octubre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/40.993/16)</texto>
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