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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 93 de 2016, notificación a Nasbuc Mileto, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 
 96 
 Madrid número 3. Procedimiento 93 de 2016, notificación a Nasbuc Mileto, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 93 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Raúl Buitrago Crespo, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Grupo Vincitalia, Sociedad Limitada”, y “Nasbuc Mileto Industrial y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 486 de 2016
  En Madrid, a 11 de octubre de 2016..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 93 de 2016, seguidos a instancias de don Raúl Buitrago Crespo, asistido del letrado don José María Gómez de Bonilla González, colegiado número 80.562, contra “Grupo Vincitalia, Sociedad Limitada”, representada y asistida del letrado don Alberto Francisco Fernández de Blas, colegiado número 42.149, y “Nasbuc Mileto Industrial y Servicios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial que no comparecen, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Procede estimar las excepciones procesales alegadas por la empresa codemandada “Grupo Vincitalia, Sociedad Limitada”, de falta y carencia de acción; desestimar la demanda planteada por el actor don Raúl Buitrago Crespo, en reclamación por despido, contra las empresas codemandadas “Nasbuc Mileto Industrial y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Grupo Vincitalia, Sociedad Limitada”, y absolver a las empresas demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.
  En cuanto a la reclamación de cantidad procede estimar en parte dicha pretensión y condenar a la empresa demandada “Nasbuc Mileto Industrial y Servicios, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 173,23 euros, con absolución de la empresa codemandada de las peticiones formuladas en su contra.
  Se advierte a las partes que contra la resolución por despido puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su  tramitación.
  En cuanto a la resolución de la cantidad no cabe recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Nasbuc Mileto Industrial y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de noviembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/40.767/16)</texto>
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