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    <titulo>Madrid número 66. Procedimiento 724 de 2015, notificación a don Luis Enrique Reina Estupiñán</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66 
 
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 Madrid número 66. Procedimiento 724 de 2015, notificación a don Luis Enrique Reina Estupiñán 
  EDICTO
  Doña Teresa Martín Antona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 274 de 2015, instados por la procuradora doña María Llanos Palacios García, en nombre y representación de doña Gisela Vanessa Torres Vélez, contra don Luis Enrique Reina Estupiñán, en los que se ha dictado en fecha 11 de noviembre de 2016 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
  Sentencia número 380 de 2016
  En Madrid, a 11 de noviembre de 2016..Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 724 de 2015, promovidos a instancias de doña Gisela Vanessa Torres Vélez, representada por el procurador don Juan Antonio Ortega Sánchez y defendida por la letrada doña Sonia García Primo, contra don Luis Enrique Reina Estupiñán, declarado en rebeldía, sobre relaciones paterno-filiales; autos en los que ha sido parte el ministerio fiscal, recayendo en ellos la presente resolución en base al siguiente
  Fallo
  Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Gisela Vanessa Torres Vélez, contra don Luis Enrique Reina Estupiñán, que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía, y en consecuencia:
  1.  Se atribuye a doña Gisela Vanessa Torres Vélez la guarda, custodia y ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre su hijo menor de edad, Jean Pierre Reina Torres.
  2.  No se fijan visitas padre e hijo ni pensión de alimentos a abonar por el padre al menor.
  Procede declarar las costas de oficio.
  Por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncia, manda y firma doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que habrá de interponerse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Llévese el original al libro de sentencias.
  Publicación
  Firmada la anterior resolución, es entregada en el día de hoy en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos, quedando el original archivado en el libro correspondiente..Doy fe.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Luis Enrique Reina Estupiñán, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  En Madrid, a 14 de noviembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/40.550/16)</texto>
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