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    <titulo>Madrid número 33. Procedimiento 709 de 2014, notificación a Palesa y Sistemas Integrales de Rehabilitación, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>298</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 33 
 
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 Madrid número 33. Procedimiento 709 de 2014, notificación a Palesa y Sistemas Integrales de Rehabilitación, S. A. 
  EDICTO
  Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio ordinario número 709 de 2014, a instancias de la comunidad de propietarios Nuevo Versalles, número 230, Fuenlabrada, representada por el procurador señor García García, contra don Saturnino Bartolomé Rojas, representado por el procurador señor Couto Aguilar; don Jaime Martínez Ubago, representado por la procuradora señora Barallat López; doña Agustina González Moro, representada por la procuradora señora Yustos Capilla; “Palesa”, y “Sistemas Integrales de Rehabilitación, Sociedad Anónima”, en los que con fecha 16 de septiembre de 2016, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Estimo sustancialmente la demanda planteada por la comunidad de propietarios Nuevo Versalles, número 230, Fuenlabrada, frente a “Sistemas Integrales de Rehabilitación, Sociedad Anónima”, “Palesa”, y don Saturnino Bartolomé Rojas, declaro haber lugar a la misma, condenando a los demandados a abonar conjunta y solidariamente a la actora 37.507,22 euros, más intereses legales y expresa condena en costas, atendido el acogimiento sustancial de las pretensiones de la actora.
  Desestimo la demanda planteada por la comunidad de propietarios Nuevo Versalles, número 230, de Fuenlabrada, frente a doña Agustina González Moro y don Jaime Martínez de Ubago Liñán, declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los demandados de los pedimentos frente a ellos deducidos, sin hacer expresa condena en costas.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta.
  Y para que sirva de notificación a “Palesa” y “Sistemas Integrales de Rehabilitación, Sociedad Anónima”, de conformidad con el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  En Madrid, a 4 de noviembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/40.578/16)</texto>
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