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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento 801 de 2015, notificación a doña Ángeles Giménez Jiménez</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28 
 
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 Madrid número 28. Procedimiento 801 de 2015, notificación a doña Ángeles Giménez Jiménez 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 801 de 2015, entre don David Muñoz Romero y doña Ángeles Giménez Jiménez, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Julio Alberto Rodríguez Orozco, en nombre y representación de don David Muñoz Romero, contra doña Ángeles Giménez Jiménez, en situación de rebeldía procesal, establezco en relación a las hijas comunes las siguientes medidas:
  1.  Se atribuye la guarda y custodia de las hijas comunes al padre, en cuya compañía quedan, siéndole atribuido igualmente el ejercicio en exclusiva de la patria potestad, sin perjuicio de que pueda revisar este pronunciamiento si se modificaren las circunstancias.
  2.  No ha lugar a establecer, por ahora, régimen de visitas a favor de la madre, por lo razonado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.
  3.  En concepto de pensión alimenticia en favor de las hijas menores, se establece que la madre, dentro de los primeros días de cada mes, abone al padre la cantidad de 100 euros por cada hija, 200 euros para las dos, cantidad que se actualizará conforme a los incrementos que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
  Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que en relación con las menores puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.
  Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Comuníquese esta sentencia al Registro Civil en que conste inscrito el nacimiento de las menores, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para su anotación marginal.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  La anterior sentencia ha sido leída, dada y publicada por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública el día de su fecha..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación a doña Ángeles Giménez Jiménez expido y firmo la presente en Madrid, a 15 de noviembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/40.813/16)</texto>
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