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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2016/12/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Andalucía. Sevilla. Sala de lo Social. Recurso 1.821 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>298</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA 
 
 66 
 Andalucía. Sevilla. Sala de lo Social. Recurso 1.821 de 2016 
  SALA DE LO SOCIAL
  EDICTO
  D. ALONSO SEVILLANO ZAMUDIO, Letrado de la Administración de Justicia de TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO SOCIAL SEDE SEVILLA, CERTIFICO: En el Recursos de Suplicación  1821/2016. Negociado LC se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
  
  SENTENCIA Nº 2576/2016
  
  Recurso no 1821/16-LC Sent. Num. 2576/16.
  En el recurso de suplicacion interpuesto por Dª  MARIA DEL CARMEN IZQUIERDO MUNOZ, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social numero 2 de los de Cordoba, Autos Nº 734/2013; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESUS SANCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.
  
  F A L L A M O S
  Que debemos desestimar el recurso de suplicacion interpuesto por la representacion Letrada de DNA. MARIA DEL CARMEN IZQUIERDO MUNOZ, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2, de Cordoba, de fecha 9 de febrero 2016, debiendo confirmar la resolucion recurrida.
  Notifiquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiendose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casacion para la unificacion de doctrina, que podra ser preparado dentro de los DIEZ DIAS HABILES siguientes a la notificacion de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, asi como que transcurrido el termino indicado, sin preparase recurso, la presente sentencia sera firme.
  15
  Recurso no 1821/16-LC Sent. Num. 2576/16.
  Se advierte a la recurrente que durante el plazo referido, tendra a su disposicion en la oficina judicial del Tribunal Superior de Justicia los autos para su examen, debiendo acceder a los mismos por los medios electronicos o telematicos, en caso de disponerse de ellos.
  Tambien se le advierte que el recurso se preparara mediante escrito dirigido a esta Sala, con tantas copias como partes recurridas y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su practica y con los efectos del apartado 2 del articulo 53; el escrito de preparacion debera estar firmado por abogado, acreditando la representacion de la parte de no constar previamente en las actuaciones, y expresara el proposito de la parte de formalizar el recurso, con exposicion sucinta de la concurrencia de los requisitos exigidos. El escrito debera: exponer cada uno de los extremos del nucleo de la contradiccion, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atencion a la identidad de la situacion, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos y hacer referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradiccion, debiendo, las sentencias invocadas como doctrina de contradiccion, haber ganado firmeza a la fecha de finalizacion del plazo de interposicion del recurso.
  
   Y para que conste y sirva de notificación al demandado, D. TOMÁS MORA CALVO cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP.
  
  Dado en SEVILLA, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis
  
  El LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA DE LA SALA
  (03/40.572/16)</texto>
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