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    <identificador>BOCM-20161213-5</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación, Juventud y Deporte</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/12/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Concesión ayudas
– Orden 3783/2016, de 29 de noviembre, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>298</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE 
 
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 ORDEN 3783/2016, de 29 de noviembre, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero. 
  Por Orden 1745/2016, de 31 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero, y por Orden 3016/2016, de 20 de septiembre, publicada mediante extracto (BDNS: 313028) en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de septiembre de 2016, se aprueba la convocatoria de dichas ayudas económicas para el año 2016.
  Al mismo tiempo, vista la propuesta de resolución, una vez valoradas las solicitudes por la Comisión de Valoración, conforme a lo estipulado en el artículo 7 de la citada Orden de convocatoria, se procede a resolver la concesión de las ayudas.
  En virtud de lo anterior,
  DISPONGO
  Primero
  Ayudas concedidas
  Conceder las ayudas por el importe indicado a los estudiantes que a continuación se relacionan, con cargo al Subconcepto 48209, Programa 322E del vigente presupuesto de gastos de 2016:
  
     
 
   La finalidad de estas ayudas es la de subvencionar la ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño y conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero para el año 2016.
  Segundo
  Documentación a entregar para el pago único
  Las ayudas concedidas se harán efectivas en un único pago, previa presentación de la siguiente documentación:
  .	Nueva declaración responsable de las subvenciones recibidas en el presente año o en años anteriores que, en su caso, tengan concedidas para la misma finalidad, así como las subvenciones pendientes de concesión, según modelo del Anexo II de la Orden 3016/2016, de 20 de septiembre.
  .	Documento de aceptación del centro de destino, en los casos en que no haya sido presentado previamente junto con la solicitud de ayuda.
  Tercero
  Plazo y justificación
  1.  Dado que la presente convocatoria se destina a financiar actividades iniciadas y realizadas durante el curso 2015-2016, que con carácter general habrán finalizado ya en la fecha en que se resuelva la convocatoria, el plazo para la justificación de las ayudas concedidas en esta convocatoria, con carácter excepcional, será de 1 mes desde la publicación de la Orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
  2.  La justificación de la ayuda concedida se llevará a cabo mediante la presentación de los siguientes documentos, acompañados, en su caso, de la traducción correspondiente al español y los importes presentados en euros, con indicación, en el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera, del tipo de cambio aplicado:
  .	Recibos de abono de cuotas de matrícula o inscripción o cualquier documento que acredite suficientemente el haber iniciado la actividad subvencionada.
  .	Justificantes de los gastos realizados y del pago de los mismos hasta alcanzar el total de la ayuda concedida mediante facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de la actividad subvencionada, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución al interesado si así se solicita.
  .	Memoria final del proyecto.
  .	Documento de evaluación de la actividad con firma de la autoridad académica correspondiente del centro donde se hayan realizado los estudios.
  3.  En el supuesto de que la cuantía económica anticipada sea superior a la justificada, el beneficiario estará obligado a reintegrar a la Comunidad de Madrid la diferencia.
  Cuarto
  Obligaciones de los beneficiarios y control
  1.  Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones viene establecido con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2.  Las personas que obtengan ayuda a través de la presente convocatoria se comprometen a:
  a)	Acreditar ante la Consejería competente en materia de Educación, la realización de la actividad educativa, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de las ayudas.
  b)	Comunicar inmediatamente a la Dirección General competente en materia Enseñanzas de Régimen Especial toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional.
  3.  De no cumplirse con las obligaciones arriba indicadas podrá producirse la modificación o incluso revocación de la ayuda concedida.
  4.   Asimismo, en caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las ayudas de las obligaciones contraídas, será de aplicación lo previsto en el capítulo I del título IV de Infracciones y Sanciones de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  5.  Los beneficiarios quedan sujetos al régimen de rendición de cuentas derivado de lo dispuesto en los artículos 114.2 y 119.d) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, quedan obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes y, en particular, a someterse a las actividades de inspección a que se refiere el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  Quinto
  Solicitudes denegadas
  Denegar las siguientes ayudas, al no reunir algunas de las condiciones exigidas en la Orden 3016/2016, de 20 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de septiembre de 2016), por las causas que se relacionan:
  .	Por el artículo 1.1 de la Orden 3016/2016, de 20 de septiembre: Rodríguez Olalla, Alejandro.
  .	Por el artículo 2.1.a) de la Orden 3016/2016, de 20 de septiembre: Ramírez Carro, Ana María. 
  .	Por el artículo 2.1 de la Orden 3016/2016, de 20 de septiembre:
  	Almagro Carrasco, Sofía.
  	Cabello del Castillo, Marina.
  	Chapinal Martínez, Javier.
  	Jiménez Valles, María José.
  	Mayenco Cardenal, Lua.
  	Mínguez Carrasco, Marina.
  	Moreno Uncilla, Inés.
  	Sorozabal Moreno, Nerea.
  .	Por los artículos 2.1, 2.1.c) y 2.4 de la Orden 3016/2016, de 20 de septiembre.
  	González Fernández, Gemma.
  .	Por los artículos 1.1 y 2.1 de la Orden 3016/2016, de 20 de septiembre.
  	Segovia Martín, Laura.
  Sexto
  Recursos
  Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 29 de noviembre de 2016.
  		El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, 		RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR
  (03/42.883/16)</texto>
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