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    <titulo>Barcelona número 6. Procedimiento 1.234 de 2014, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>298</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 6 
 
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 Barcelona número 6. Procedimiento 1.234 de 2014, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A. 
  EDICTO
  Doña Rosa María González Carrasco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Barcelona.
  Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita el procedimiento ordinario número 1.234 de 2014 en el que se ha dictado la siguiente sentencia:
  Sentencia
  En Barcelona, a 9 de junio de 2016..Doña Nuria Bono Romera, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 6 de Barcelona, ha visto el juicio en el procedimiento número 1.234 de 2014 seguido en este Juzgado, a instancias de don Manuel Canals Surís, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, por reclamación de cantidad.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, conforme se previene en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
  La resolución que se notifica está a disposición de la parte en la oficina judicial de este órgano.
  Y para que sirva de notificación en forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y a quien advierto de que las siguientes comunicaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta oficina judicial, salvo aquellas que revistan forma de auto, sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  En Barcelona, a 10 de noviembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/40.832/16)</texto>
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