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    <identificador>BOCM-20161213-138</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/12/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Procedimiento 597 de 2015, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>298</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 
 138 
 Madrid número 19. Procedimiento 597 de 2015, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. ALFONSO LOZANO DE BENITO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 597/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MANUEL JIMENEZ NOVILLO frente a FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :
  
  “SENTENCIA
  
  
  FALLO
  
  Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por DON MANUEL JIMÉNEZ NOVILLO contra FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A. y el Fondo de Garantía Salarial:
  
  1.  Condeno a FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD S.A. a abonar al demandante la suma de 5.957,02 euros, más la cantidad de 802,72 euros en concepto de intereses moratorios.
  2.  Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia,
  
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa condenada, salvo que se hallara legalmente exenta de ello, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria Banco de Santander, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 €.”
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid , a diez de noviembre de dos mil dieciséis .
  
  	EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/40.568/16)</texto>
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