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    <identificador>BOCM-20161212-98</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2016/12/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Procedimiento 291 de 2015, notificación a Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>297</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 
 98 
 Madrid número 16. Procedimiento 291 de 2015, notificación a Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, S. A. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana Correchel Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 291 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Gómez Mayoral, frente a “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia de fecha 19 de octubre de 2016 en los siguientes términos, donde dice:
  «Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Carlos Gómez Mayoral, contra “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, debo declarar la improcedencia del despido y, en consecuencia, condeno a la empresa, entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con esta fecha, a que abone al actor la indemnización cifrada en 2.534,96 euros y al abono de los salarios de trámite en la cantidad de 16.225,44 euros (seiscientos dieciséis días por 26,34 euros de salario/día), calculados desde la fecha de despido hasta la de esta sentencia.»
  Debe decir:
  «Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Carlos Gómez Mayoral, contra “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, debo declarar la improcedencia del despido y, en consecuencia, condeno a la empresa, entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con esta fecha, a que abone al actor la indemnización cifrada en 3.404,45 euros calculada desde la fecha de antigüedad en la empresa hasta la de la presente sentencia, y al abono de los salarios de trámite en la cantidad de 16.225,44 euros (seiscientos dieciséis días por 26,34 euros de salario/día), calculados desde la fecha de despido hasta la de esta sentencia.»
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María José Ceballos Reinoso.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 10 de noviembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/40.623/16)</texto>
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