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    <identificador>BOCM-20161212-172</identificador>
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    <fecha_publicacion>2016/12/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valladolid número 1. Despido 729 de 2016, notificación a Easy Sea East, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>297</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 1 
 
 172 
 Valladolid número 1. Despido 729 de 2016, notificación a Easy Sea East, S. L. 
  EDICTO
  D/Da CARMEN OLALLA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n° 001 de VALLADOLID, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000729 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Da ESTEFANIA FERNANDEZ MARTIN contra la empresa EASY SEA EAST S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL , PROMAN SERVICIOS GENERALES S.L. , sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
  
  D E C R E T O
  
  Letrado de la Administración de Justicia D/Da CARMEN OLALLA GARCIA.
  
  En VALLADOLID, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
  
  ANTECEDENTES DE HECHO
  
  PRIMERO.- En fecha 17/10/2016 por ESTEFANIA FERNANDEZ MARTIN se ha presentado demanda de DESPIDO- CANTIDAD frente a EASY SEA EAST S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL PROMAN SERVICIOS GENERALES S.L. .
  
  SEGUNDO.- La demanda ha sido turnada a este JDO. DE LO SOCIAL N. 1.
  
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  
  PRIMERO.- Examinada la demanda, presentada por ESTEFANIA FERNANDEZ MARTIN, así como la documentación acreditativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o el ag/ótamiento de la vía administrativa, en su caso, y las correspondientes copias, en cumplimiento de lo que disponen los arts. 80.2 y 3 de la LJS, se aprecia que aquella reúne los requisitos formales exigidos en dichos preceptos.
  
  SEGUNDO.- El artículo 82.1 de la LJS dispone que de ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en cuanto a designación del órgano ante el que se presente, modalidad procesal, designación de la parte demandante, parte demandada, hechos sobre los que verse la pretensión, súplica y designación completa de todos los datos de identificación del domicilio del demandante para la práctica de toda clase de comunicaciones, en la misma resolución de admisión a trámite, el Letrado de la Administración de Justicia señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio. Por todo ello, procede en el presente, citar a las partes a la celebración de los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el/la Letrado de la Administración de Justicia, y el segundo ante el/lamagistrado/a, el día y hora señalados en la parte dispositiva.
  
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  
  PARTE DISPOSITIVA
  
  Acuerdo:
  
  Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:
  
  Citar a las partes para que comparezcan el día 16/1/2017 a las 12.45 horas en Sala 7 de la C/ Angustias n° 40/44 , para la celebración del acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, una vez intentada, y en casc de no alcanzarse la avenencia, seguidamente, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.
  
  - Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.
  - Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, paso a dar cuenta a S.Sa al tratarse de la admisión de un medio de prueba.
  Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a SS’ del señalamiento efectuado.
  
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos v las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
  
  MODO  DE  IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la nisma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  
  EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
  
  A U T O
  
  MAGISTRADO-JUEZ
  D. ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ
  
  En Valladolid, a diecinueve de Octubre de dos mil dieciséis.
  
  ANTECEDENTES DE HECHO
  
  PRIMERO.- Por resolución de esta fecha se admitió a trámite la demanda que antecede.
  En dicha resolución se señalaron los actos de conciliación y juicio para el 16/01/2017.
  
  SEGUNDO.-Por la parte demandante se han solicitado en la demanda diligencias de preparación de la prueba a practicar en e1 acto del juicio.
  
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  
  ÚNICO.- Dispone el artículo 90.3 de la LRJS que las partes podrán solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo requieran de diligencias de citación o requerimiento, salvo cuando el señalamiento se deba efectuar con antelación menor, en cuyo caso el plazo será de tres días.
  
  En este acto la parte reseñada ha solicitado prueba de interrogatorio y documental, que se considera posible, pertinente y útil en este momento procesal y según redacción de hechos de la demanda, por lo que procede acordar las diligencias oportunas para hacer posible su práctica en el acto del juicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 87.2 de la LRJS.
  
  PARTE DISPOSITIVA
  
  Se acuerda en relación a la prueba solicitada por la parte
  ADMITIR LA PRUEBA DE INTERROGATORIO Y DOCUMENTAL
  Acceder al INTERROGATORIO de los representantes legales de las demandadas a quien se citará para que declare sobre los hechos y circunstancias del pleito por los que se le pregunte y el tribunal declare pertinentes, advirtiéndole que si no comparece sin justa causa, a la primera citación, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas cuando hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase perjudicial en todo o en parte a la persona jurídica a la que representa (art. 91.2 de la LRJS).
  Se le advertirá también que si como representante legal no ha intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos, a cuyo fin, podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal (artículo 91.3 de la LRJS).
  
  Asimismo, se le advertirá que la declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del Repres. Legal, salvo que en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar la indefensión, se acuerde su declaración como testigos (art. 91.5 de la LRJS).
  
  Requerir a la parte demandada mediante la notificación de esta resolución para que presente adecuadamente ordenados y numerados, los documentos requeridos que estén en su poder y que han sido solicitados por la otra parte, así como copias de los mismos, advirtiéndole que podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte proponente en relación con la prueba acordada, si deja de presentarlos sin causa justificada (art. 94.2 LRJS).
  Notifíquese esta resolución.
  
  MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de REPOSICION ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los TRES DIAS hábiles siguientes al de su notificación, con expresión e la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente ( artículos 186.2 y 187.1 de la LRJS)
  La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (art. 186.3 de a LRJS).
  Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de Depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Santander cuenta que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ)
  Están exentos de constituir el depósito para recurrir los Sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
  Lo acuerda y firma S.Sa. Doy fe.
  EL MAGISTRADO -JUEZ LA SECRETARIA
  
  Y para que sirva de notificación en legal forma a EASY SEA EAST S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto le la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
  
  En VALLADOLID, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.
  
  LA LETRADO DE LA ADMIN. DE JUSTICIA
  (03/42.289/16)</texto>
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