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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</departamento>
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    <titulo>Móstoles número 1. Procedimiento 1.060 de 2015-MO, notificación a Former Mar Gestión, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>297</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 
 145 
 Móstoles número 1. Procedimiento 1.060 de 2015-MO, notificación a Former Mar Gestión, S. L. 
  EDICTO
  Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.060 de 2015, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Robalino Morocho, frente a “Former Mar Gestión, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando en la forma que se dirá la demanda sobre despido/cantidad seguida ante este Juzgado bajo el número 1.060 de 2015, a instancia de la parte demandante don Vicente Robalino Morocho, defendido por la letrada doña Yolanda Sánchez Cañizares, contra “Former Mar Gestión, Sociedad Limitada”, como parte demandada, que no comparece pese a su legal citación, debo declarar improcedente el despido del demandante con efectos de fecha 20 de septiembre de 2015, y condeno a la demandada a optar por: abonar al demandante una indemnización por despido por importe de 1.166,14 euros o a readmitirle con las mismas condiciones que tenía, y ello en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia (si no manifestare tal opción, se entenderá que opta por la readmisión), siendo que en este caso (readmisión) habrá de abonar al trabajador los salarios dejados de percibir, a razón de 38,55 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia que declara la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.
  La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
  La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado de lo social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia que declara el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma.
  Igualmente, debo condenar a la demandada a pagar al demandante la cifra de 1.925,58 euros en concepto de salario de marzo, abril y mayo de 2015, así como vacaciones no disfrutadas, según las partidas que se consignan en el hecho probado cuarto de esta sentencia, más el interés por mora del 10 por 100.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Former Mar Gestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 7 de noviembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/40.507/16)</texto>
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