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    <identificador>BOCM-20161212-14</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <titulo>Encomienda de gestión
– Encomienda de gestión de 7 de noviembre de 2016, de la Viceconsejería de Sanidad a la sociedad mercantil estatal “Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima” (TRAGSA), para la realización de trabajos de acondicionamiento puntual del Centro de Salud “Dr. Mendiguchía Carriche” de Madrid del Servicio Madrileño de Salud.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>297</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE SANIDAD 
 SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
 
 14 
 ENCOMIENDA de gestión de 7 de noviembre de 2016, de la Viceconsejería de Sanidad a la sociedad mercantil estatal “Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima” (TRAGSA), para la realización de trabajos de acondicionamiento puntual del Centro de Salud “Dr. Mendiguchía Carriche” de Madrid del Servicio Madrileño de Salud. 
  En Madrid, a 7 de noviembre de 2016.
  REUNIDOS
  De una parte, don Manuel Molina Muñoz, Viceconsejero de Sanidad, nombrado por Decreto 104/2015 de 7 de Julio del Consejo de Gobierno , actuando en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y en uso de la facultad establecida en el artículo 4.3 b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión del 7 de octubre de 2015, por el que se delega en el titular de la Viceconsejería de Sanidad la competencia para establecer acuerdos de prestación de servicios.
  De otra, don Miguel Giménez de Córdoba, presidente de la sociedad mercantil estatal “Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima” (en adelante, TRAGSA), designado por acuerdo de la Junta General de accionistas de 30 de enero de 2012 , actuando en nombre y representación de dicha entidad, en el ejercicio de las atribuciones que tal nombramiento le confiere.
  Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir la presente encomienda de gestión y, a tal efecto,
  EXPONEN
  Primero
  Que la Consejería de Sanidad tiene dentro de sus fines la organización integral de las funciones de promoción y protección de la salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia sanitaria.
  Segundo
  Que la Viceconsejería de Sanidad asume la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud, tal y como establece el artículo 3.2. a) del Decreto 195/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
  Tercero
  Que el Servicio Madrileño de Salud, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del mismo, es el organismo encargado del establecimiento de medidas para garantizar la calidad y seguridad de los servicios sanitarios y de la planificación y gestión de las políticas de recursos humanos referidos al personal de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
  Cuarto
  Que el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en sus artículos 4.1. n) y 24.6, regula el régimen de las encomiendas de gestión por medios propios y servicios técnicos de la Administración General del Estado.
  En la disposición adicional vigésima quinta del TRLCSP, y en el Real Decreto 1072/2010 de 20 de agosto, de desarrollo del Régimen Jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA) y de sus filiales, (“Boletín Oficial del Estado” número 218, de 8 de septiembre de 2010); modificado parcialmente por el Real Decreto 952/2015, de 23 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de octubre de 2015), se establece que TRAGSA y sus filiales, integradas en el grupo, tienen la consideración de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas.
  Además, se establece que la relación de las sociedades del grupo TRAGSA con los poderes adjudicadores de los que son medio propio instrumental y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el artículo 24.6 del TRLCSP, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.
  En el párrafo 3 del apartado 2 de la disposición adicional vigésima quinta del TRLCSP, así como en el artículo 4.4 del Real Decreto 1072/2010, se establece que la comunicación efectuada por uno de los poderes adjudicadores encargando una actuación a alguna de las sociedades del grupo supondrá la orden para iniciarla.
  A su vez en el punto 4 de la citada disposición adicional y en su apartado a), se señala que las sociedades del grupo TRAGSA, realizarán todo tipo de obras por encargo de los poderes adjudicadores de los que son medio propio instrumental.
  Que entre las funciones que las sociedades del grupo TRAGSA prestarán por encargo de los poderes adjudicadores de los que son medio propio instrumental, en el referido TRLCSP y en el Real Decreto 1072/2010 (modificado parcialmente por el Real Decreto 952/2015, de 23 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de octubre de 2015), se hace referencia, entre otras, a:
  .	La realización de actuaciones necesarias para el mejor uso y gestión de los recursos naturales, y para la mejora de los servicios y recursos públicos.
  .	También estarán obligadas a satisfacer las necesidades de los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales en la conservación de sus objetivos de interés público mediante la realización, por encargo de los mismos, de la planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de asistencias y servicios técnicos en los ámbitos de su actuación, o mediante la adaptación y aplicación de la experiencia y conocimientos desarrollados en dichos ámbitos a otros sectores de la actividad administrativa.
  El importe de las obras, trabajos, proyectos, estudios y suministros realizados por medio del grupo TRAGSA se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes. Dichas tarifas se calculan de manera que representen los costes reales de realización y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de inversión a de los servicios realizados (apartado 7 disposición adicional vigésima quinta del TRLCSP) y artículo 3 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la “Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima”, y de sus filiales (“Boletín Oficial del Estado” número 218, de 8 de septiembre de 2010); modificado parcialmente por el Real Decreto 952/2015, de 23 de octubre, (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de octubre de 2015).
  Las tarifas a aplicar serán las aprobadas por la denominada “Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA” en su reunión del 7 de julio de 2015, acuerdo publicado mediante Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de julio de 2015 (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de agosto de 2015).
  Quinto
  Que TRAGSA es medio propio de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas en los términos que resultan del número 6 del artículo 24 TRLCSP y que el Servicio Madrileño de Salud ostenta la condición de poder adjudicador.
  Sexto
  Que para la ejecución de los trabajos indicados en el clausulado de esta encomienda de gestión, contrastada la capacidad del Grupo TRAGSA para la realización de estos trabajos, por razones de urgencia y eficacia y no disponiendo el Servicio Madrileño de Salud de los medios técnicos suficientes para la realización dichas actuaciones, se considera que TRAGSA es el instrumento idóneo con el que cuenta el Servicio Madrileño de Salud para llevar a cabo los trabajos de acondicionamiento puntual del Centro de Salud “Dr. Mendiguchía Carriche”, ubicado en Plaza de la Comunidad de Madrid ,s/n, en Leganés, Madrid.
  Séptimo
  Con esta encomienda, el Servicio Madrileño de Salud pretende acometer las actuaciones necesarias para llevar a cabo estos trabajos.
  Por todo lo expuesto, el Servicio Madrileño de Salud resuelve encargar a TRAGSA la ejecución de la presente encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes
  CLÁUSULAS
  Primera
  Objeto de la encomienda
  Por medio de la presente encomienda, el Servicio Madrileño de Salud encarga a TRAGSA la ejecución de las siguientes actuaciones: Acondicionamiento puntual del Centro de Salud “Dr. Mendiguchía Carriche”, sito en la plaza de la Comunidad de Madrid, s/n, en Leganés, Madrid.
  Las soluciones a adoptar serán:
  Reordenación de espacios en planta baja:
  .	Redistribución de la actual zona de consultas y unidad administrativa para creación de cuatro consultas de pediatría y tres salas de técnicas.
  .	Redistribución de las actuales sala de estar y biblioteca para traslado de la unidad administrativa.
  .	Remodelación del núcleo de aseos para obtención de aseo adaptado.
  Reordenación de espacios en planta sótano:
  .	Redistribución de la zona ocupada actualmente por almacén, sala multiusos, unidad de fisioterapia, consulta y aseos para obtención de cuatro consultas, sala de espera, sala de estar/reuniones para el personal, aseos públicos y vestuarios personal.
  .	Adecuación de espacio sobrante en el cuarto de instalación de climatización para traslado del almacén.
  Sala multiusos en planta primera:
  .	Cerramiento de la zona de espera existente entre los dos núcleos de escaleras en planta primera, de doble altura, para creación de sala multiusos.
  Sustitución pavés:
  .	Sustitución de los paños de pavés de fachada existentes en el Centro. Los que dan a consultas se sustituirán por carpintería convencional y el resto por U-Glas.
  Segunda
  Naturaleza jurídica
  La presente encomienda de gestión se firma al amparo de lo dispuesto en los artículos 4.1 n), y 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en la disposición adicional vigésima quinta del mismo cuerpo legal.
  Tercera
  Presupuesto, tarifas y abono de los trabajos
  El importe de la presente encomienda asciende el presupuesto general a la expresada cantidad de ciento noventa y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro euros con veintiocho céntimos (195.354,28 euros) IVA incluido. El desglose de dicha cantidad se detalla en la memoria justificativa y económica adjunta a esta encomienda.
  El abono de los trabajos se realizará mediante certificaciones mensuales emitidas por TRAGSA y validadas por la Dirección Facultativa para su cobro, debiendo tener también la conformidad del Servicio Madrileño de Salud con la realización de las mismas.
  Las certificaciones mensuales de obra serán elaboradas y facturadas conforme a lo dispuesto en la disposición adicional vigésima quinta del TRLCSP y el Real Decreto 1072/2010.
  Los importes de dichas certificaciones, se imputarán al Subconcepto 63100 “Reposición o mejora de edificios”, en el Programa 312B “Atención Primaria”. Centro gestor 171188300 “Gerencia de Atención Primaria”, del Presupuesto del Servicio Madrileño de Salud para el ejercicio 2016.
  Cuarta
  Duración
  La presente encomienda tiene efectos desde el día siguiente de su firma, siendo el plazo máximo de ejecución para los trabajos encomendados de tres meses a contar desde la firma del Acta de Replanteo.
  Quinta
  Excesos de medición
  En cuanto a los excesos de medición, de acuerdo con el artículo 4.8 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, podrán introducirse variaciones sobre lo inicialmente encomendado sin necesidad de previa aprobación, cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por 100 del primitivamente previsto.
  Sexta
  Subcontratación
  En el supuesto de que TRAGSA desee contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo de la presente encomienda, deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
  TRAGSA responderá por los daños que los subcontratistas que emplearen en la obra, causen al Servicio Madrileño de Salud o a terceros.
  Séptima
  Deber de diligencia y confidencialidad de TRAGSA
  Los trabajos se realizarán por TRAGSA con el máximo cuidado y diligencia respecto a los intereses del Servicio Madrileño de Salud, y el personal de TRAGSA estará obligado a guardar la debida confidencialidad respecto a los hechos, datos e informaciones que conozca en el curso de la encomienda de gestión.
  Se adjunta como Anexo Documento sobre especificaciones artículo 83 Real Decreto 1720/2007, 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999 de Protección datos carácter personales por el que se regula la figura jurídica del prestador de servicio sin acceso a datos personales.
  Octava
   Recepción y liquidación
  Finalizada la actuación, se realizará su reconocimiento y comprobación en los términos legalmente establecidos, extendiéndose el documento correspondiente y procediendo a su liquidación en el plazo de los tres meses siguientes.
  Novena
  Modificación de la encomienda
  La presente encomienda podrá modificarse de manera ejecutiva por el Servicio Madrileño de Salud cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, en los términos legalmente previstos.
  Décima
  Resolución
  La presente encomienda de gestión podrá finalizar anticipadamente por razones de interés público, mediante resolución del Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de la continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, y de su liquidación.
  Undécima
  Resolución de controversias
  Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de la presente encomienda de gestión serán resueltas de forma ejecutiva por el Servicio Madrileño de Salud.
  Todo lo cual se comunica a TRAGSA para su conocimiento y efectos oportunos, teniendo la comunicación carácter de orden de ejecución de la presente encomienda de gestión.
  En Madrid, a 7 de noviembre de 2016..Por el Servicio Madrileño de Salud, Viceconsejería de Sanidad, Manuel Molina Muñoz..Por la sociedad mercantil estatal “Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima”, Miguel Giménez de Córdoba.
  Anexo al Acuerdo de encomienda de gestión entre el Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid y la sociedad mercantil estatal “Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima” (TRAGSA) para la realización de trabajos de acondicionamiento puntual del Centro de Salud “Dr. Mendiguchía Carriche”, sito en la Plaza de la Comunidad de Madrid, s/n, en Leganés, Madrid
  EXPONEN
  Primero
  Que la empresa TRAGSA, en calidad de prestador del servicio, ha sido contratado para la realización de trabajos de acondicionamiento puntual del Centro de Salud “Dr. Mendiguchía Carriche” sito en la Plaza de la Comunidad de Madrid s/n, en Leganés, Madrid, del Servicio Madrileño de Salud, en adelante el servicio.
  Segundo
  Que debido a lo indicado en el Expositivo 1.- el prestador del servicio no podrá tener acceso a datos de carácter personal bajo titularidad de cualquiera de las direcciones, organismos, entidades o entes de derecho público adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
  Tercero
  Que al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 83 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de datos de carácter personal, se hace necesario establecer las cláusulas que regulen el servicio, el cual pactan con sujeción a las siguientes
  ESTIPULACIONES
  Primera
  En cumplimiento de la normativa actual sobre protección de datos de carácter personal, queda expresamente prohibido cualquier tipo de acceso por parte del personal del prestador del servicio, a los datos de carácter personal o a la información que pueda llegar a manejarse durante la prestación del servicio contratado.
  Segunda
  En caso de que accidentalmente y con motivo de la prestación del servicio, el personal del prestador del servicio accediera a datos de carácter personal, estará obligado a guardar secreto profesional con respecto a los mismos.
  En Madrid, a 7 de noviembre de 2016..Por el Servicio Madrileño de Salud, Viceconsejería de Sanidad, Manuel Molina Muñoz..Por la sociedad mercantil estatal “Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima.”, Miguel Giménez de Córdoba.
  (03/42.277/16)</texto>
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