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    <identificador>BOCM-20161210-24</identificador>
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    <fecha_publicacion>2016/12/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Málaga número 11. Procedimiento 331 de 2015, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>296</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 11 
 
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 Málaga número 11. Procedimiento 331 de 2015, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A. 
  EDICTO
  Don Luis Villalobos Sánchez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Málaga.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 331 de 2015, a instancias de la parte actora don Miguel Ángel Parra Zurita, don Cristóbal García Bravo, don José Luis Almagro Raya y don Diego López Ramos, contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones y, en su virtud:
  Primero.  Condeno a la mercantil “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a abonar, a quienes de inmediato se dirá, las sumas brutas siguientes, en concepto de principal y conforme al desglose y por el tiempo descrito en el cuerpo de la actual resolución judicial:
  A don Miguel Ángel Parra Zurita: 5.133,04 euros.
  A don Cristóbal García Bravo: 8.986,57 euros.
  A don José Luis Almagro Raya: 9.040,63 euros.
  A don Diego López Ramos: 8.733,71 euros.
  Segundo.  Condeno también a la mercantil “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a abonar a quienes de inmediato se dirá las sumas brutas siguientes, en concepto de los intereses por mora correspondientes a los principales anteriores:
  Para don Miguel Ángel Parra Zurita: 513 euros.
  Para don Cristóbal García Bravo: 899 euros.
  Para don José Luis Almagro Raya: 904 euros.
  Y para don Diego López Ramos: 873 euros.
  Tercero.  Condeno, asimismo, a la mercantil denominada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a abonar a las costas del actual proceso, e incluidos los honorarios de la defensa letrada de la parte actora que se fijan (integrados en estas) en la suma de 500 euros y su correspondiente impuesto sobre el valor añadido.
  Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón y notifíquese a las partes, a las que se hace saber, además, las siguientes advertencias legales estándares (sin perjuicio de la más que recomendable lectura sosegada y complementaria de los artículos 194, 195, 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social):
  1.a  Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.
  2.a  Antes de interponerse, el recurso deberá anunciarse en este Juzgado de lo social dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de aquella, bastando para ello la mera manifestación, comparecencia o escrito de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante.
  Con todo, será indispensable que si el recurrente hubiere sido el condenado al pago de la cantidad total definida en la sentencia, este, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación (y a salvo de lo dispuesto en el artículo 230.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), acredite haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado en la oficina del “Banco Santander” de esta ciudad (los datos de dicha cuenta y el procedimiento de ingreso le serán informados llamando previamente a la oficina judicial), la meritada cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito (en el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos).
  Además, el recurrente deberá, al anunciar su recurso de suplicación (a salvo de lo dispuesto en el artículo 230.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y fuera de las excepciones que de inmediato se dirán), hacer un depósito de 300 euros en la precitada cuenta.
  3.a  En cualquier caso, están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador (o asimilado legalmente) o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuere una entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que, en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
  4.a  Y ya por fin, y junto a lo que acaba de ser reseñado expresamente, para cualquier otra cuestión sobre el particular y relativa a materia de la Seguridad Social, se informa expresamente a la parte recurrente que deberá estar (para su cumplimiento) a lo dispuesto en el artículo 230.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  5.a  Resta advertir al recurrente que caso de no ser persona física o persona jurídica a la que se le haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso de suplicación el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696 con el ingreso debidamente validado de la oportuna tasa, en la cuantía establecida para el orden social por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.. El magistrado-juez de lo social, Juan de Dios Camacho Ortega.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Málaga, a 9 de noviembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/40.670/16)</texto>
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