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    <titulo>Madrid número 80. Procedimiento 1.033 de 2015, notificación a don Eric Hyera</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>293</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 
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 Madrid número 80. Procedimiento 1.033 de 2015, notificación a don Eric Hyera 
  EDICTO
  Doña Ángeles Garrigos Castejón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.033 de 2015, instados por el procurador don Alfredo Gil Alegre en nombre y representación de doña Beda Wilverd Mwijage, contra don Eric Hyera, en los que se ha dictado, en fecha 11 de noviembre de 2016, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que, estimando la demanda formulada por el procurador señor Gil Alegre, en nombre y representación de doña Beda Wilverd Mwijage, contra don Eric Hyera, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hijo menor de edad, Leonard-Amani Hyera Mwijage, mediante la adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido. Acordando librar oficio al Registro Civil, para la anotación de la privación de la patria potestad al margen de la inscripción de nacimiento del menor.
  Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.
  Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Eric Hyera y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  En Madrid, a 11 de noviembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/41.348/16)</texto>
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