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    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento 565 de 2016, notificación a Relaygo Components, S. L.</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 
 9 
 Móstoles número 2. Procedimiento 565 de 2016, notificación a Relaygo Components, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 565 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Sánchez González, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Relaygo Components, Sociedad Limitada”, y don José María del Carre Díaz-Gálvez (administrador concursal), sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Estimo las demandas de extinción del contrato de trabajo y despido interpuestas por don Juan Carlos Sánchez González, frente a la empresa “Relaygo Components, Sociedad Limitada” (en concurso), siendo su administrador concursal don José María del Carre Díaz-Gálvez, y declaro resuelta la relación laboral que unía a las partes por incumplimientos empresariales graves, así como la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha 6 de junio de 2016, y consecuentemente, producida la extinción del contrato de trabajo con efectos desde la fecha de esta sentencia, condeno a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, así como a abonar al actor la cantidad de 44.712,00 euros en concepto de indemnización, y por los salarios de tramitación del período del 6 de junio al 20 de octubre de 2016, la cantidad de 5.025,16 euros.
  Y estimando la reclamación de cantidad, condeno a la mencionada empresa a que abone al actor la cantidad de 3.417,48 euros, con más 143,53 euros en concepto del 10 por 100 de interés anual por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado número 2851/0000/61/0565/16, abierta en la oficina del “Banco Santander”, número 1564, sita en la avenida de la Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del “Banco Santander” de este Juzgado con el número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos número 2851/0000/61/0565/16.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Relaygo Components, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 4 de noviembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/39.971/16)</texto>
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