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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Economía, Empleo y Hacienda</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/12/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Convocatoria ayudas
– Extracto de la Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se realiza la segunda convocatoria de subvenciones, con cargo al ejercicio de 2016, para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>289</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA 
 
 19 
 EXTRACTO de la Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se realiza la segunda convocatoria de subvenciones, con cargo al ejercicio de 2016, para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. 
  BDNS (Identif.): 324249
  Extracto de la Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se realiza la segunda convocatoria de subvenciones, con cargo al ejercicio de 2016, para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
  De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). 
  Primero 
  Entidades beneficiarias 
   Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren debidamente inscritos y calificados en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.
  Segundo 
  Objeto
  La presente convocatoria tiene como objeto la financiación de los costes salariales de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo en una cuantía máxima equivalente al 50 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente durante el período subvencionable o la parte proporcional del tiempo efectivamente trabajado.
  Tercero
  Bases reguladoras
   Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo (“Boletín Oficial del Estado” número 279, de 21 de noviembre de 1998); Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (“Boletín Oficial del Estado” número 83, de 7 de abril de 2006); Orden 16714/2014, de 11 de septiembre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y se realiza la convocatoria de la subvención con cargo al ejercicio presupuestario de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 225, de 22 de septiembre de 2014).
  Cuarto
  Cuantía
  1.  La cuantía de la subvención se determinará en la orden de concesión correspondiente, estableciéndose el cálculo de la misma por trabajador/a de acuerdo a lo establecido en la Orden 16714/2014, de 11 de septiembre, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. 
  2.  En todo caso, el coste máximo subvencionable por persona con discapacidad y mes será del 50 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en 2016 que asciende a 655,20 euros/mes.
  Quinto
  Plazo de presentación de solicitudes
  El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Sexto
  Otros datos
  1.  El período subvencionable correspondiente a esta convocatoria es el comprendido entre los meses julio y diciembre de 2016, ambos incluidos, y la paga extraordinaria de diciembre de 2016.  
  2.  El texto completo de esta Orden y sus Anexos, para más detalles sobre presentación de solicitudes, requisitos para solicitar la subvención, documentación y otras informaciones de interés, están disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), además de en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 
  Madrid, a 23 de noviembre de 2016.
  		La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, 		ENGRACIA HIDALGO TENA
  (03/42.252/16)</texto>
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