<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20161202-140</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/12/02</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 1. Procedimiento 279 de 2016-E, notificación a don Francisco Javier Maldonado Expósito</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>289</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2016-12-02-289241120160161</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/02/BOCM-20161202-140.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/02/BOCM-20161202-140.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/02/BOCM-20161202-140.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/02/BOCM-20161202-140.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 
 140 
 Móstoles número 1. Procedimiento 279 de 2016-E, notificación a don Francisco Javier Maldonado Expósito 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 279 de 2016-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Maldonado Expósito, frente a don Francisco Javier Maldonado Expósito, sobre despidos-ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  En Móstoles, a 28 de marzo de 2016.
  Parte dispositiva:
  1.  Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.
  2.  Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 16 de noviembre de 2016, a las once y diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento de despidos-ceses en general.
  Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.
  Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial, si fuera necesario, para la localización de las partes.
  Adviértase a las partes:
  1.  Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
  2.  Que si el demandante citado en forma no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.
  3.  Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
  4.  Se informa a las partes de que todos los documentos que se aporten para el acto del juicio deberán estar debidamente foliados y numerados, pudiendo no ser admitidos en caso contrario.
  Respecto a los otrosíes de la demanda, se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas y en relación con las diligencias de prueba solicitadas se acuerda:
  Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido-representado de abogado o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social y por designado domicilio a efectos de comunicaciones (artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Respecto a la prueba documental solicitada, requiérase a la demandada a fin de que aporte un mes antes del juicio los documentos relatados en la demanda correspondientes, con las advertencias de que la documentación interesada habrá de remitirse un mes antes del 16 de noviembre de 2016, fecha señalada para el juicio.
  Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio, siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que, caso de no comparecer, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.
  En relación con la pericial de auditor contable, se requiere a la parte actora para que en el plazo de cuatro días, conforme al artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, manifieste la utilidad y pertinencia de esta prueba; posteriormente se acordará.
  Y todo ello sin perjuicio de criterio del magistrado en el día de la vista.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Acta
  En Móstoles, a 16 de noviembre de 2016..Ante la ilustrísima señora letrada de la Administración de Justicia, doña María Isabel Cano Campaña, de este Juzgado de lo social número 1, comparecen: como demandante, don Manuel Maldonado Expósito, con DNI número 07527988-L, asistido por el letrado don Óscar Ismael Cañas Ramos, colegiado número 75015, y como demandado, don Francisco Javier Maldonado Expósito, que no comparece, dado que no se encuentra citado.
  No ha comparecido don Francisco Javier Maldonado Expósito al acto señalado para hoy y no consta su citación.
  Su señoría, a la vista de lo anterior, acuerda la suspensión de los actos de conciliación y juicio señalados. Se acuerda citar al demandado por edicto y emplazar al Fondo de Garantía Salarial, dado que se encuentra en ignorado paradero el demandado, según consta en exhorto recibido en el día de la fecha.
  Asimismo, acuerda señalar nuevamente para dichos actos el día 18 de enero de 2017, a las nueve cuarenta y cinco horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, dándose las partes que se encuentran presentes por citadas para el mismo.
  Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, se da por terminada esta comparecencia, firmando esta acta los que en la misma intervienen, después de su señoría, de lo que yo, el letrado de la Administración de Justicia, doy fe.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  En Móstoles, a 16 de noviembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/41.400/16)</texto>
</documento>