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    <titulo>– Arganda del Rey. Régimen económico. Concesión ayudas sociales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>287</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ARGANDA DEL REY</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 38 
 Arganda del Rey. Régimen económico. Concesión ayudas sociales 
  Mediante resolución 2016005434, de 24 de noviembre de 2016, se ha resuelto la convocatoria de ayudas sociales extraordinarias dirigidas a vecinos y vecinas de Arganda del Rey con escasos recursos para colaborar en sus gastos por vivienda habitual (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de agosto de 2016), en el marco de lo previsto en la ordenanza general reguladora de subvenciones que se conceden por el Ayuntamiento de Arganda del Rey de 29 de abril de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de mayo de 2014).
  El texto íntegro de la misma, así como los listados de personas beneficiarias (anexo I) y denegaciones (anexo II) se encuentra expuesto en los tablones de anuncios municipales y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Arganda del Rey (https://sedeelectronica.ayto-arganda.es), a los efectos de notificación previstos en las bases de la convocatoria y en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición transitoria tercera, apartado a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el artículo 114.1.c), en relación con la disposición transitoria tercera, apartado c), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Arganda del Rey en el plazo de un mes, o bien interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad de Madrid.
  En Arganda del Rey, a 24 de noviembre de 2016..El concejal-delegado de Bienestar Social, Mayores, Infancia y Juventud, Francisco Javier Rodríguez Gallego.
  (03/41.806/16)</texto>
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