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    <identificador>BOCM-20161128-165</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/11/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Ejecución 226 de 2016, notificación a Frío Trans Moval, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>285</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 
 165 
 Madrid número 39. Ejecución 226 de 2016, notificación a Frío Trans Moval, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
   D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 226/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DANIEL  COSMIN  SABADAS frente a FOGASA y FRIO TRANS MOVAL SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :
  
  
  DECRETO
  
  En Madrid, a dos de noviembre de dos mil dieciséis.
  
  ANTECEDENTES DE HECHO
  
  PRIMERO.- Por resolución de fecha 27.09.2016 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor FRIO TRANS MOVAL SL a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos
  
  SEGUNDO.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 18.141,14 EUROS, 1.814,11 euros 1.814,11 euros, .
  
  TERCERO.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que  señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba, no formulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.
  Dicho deudor había sido declarado ya insolvente por decreto dictado el 22.04.2016  por el juzgado Social Nº 3 de Madrid
  
  FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  
  PRIMERO.-De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Art. 276 de la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el Art. 250 de esta Ley.
  
  SEGUNDO.-En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia parcial de la ejecutada.
  
  Por todo lo cual,
  
  PARTE DISPOSITIVA
  
  A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 18.141,14 EUROS de principal; 1.814,11 de intereses y 1.814,11 euros calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado FRIO TRANS MOVAL SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
  
  Una vez firme la presente resolución y previa petición por escrito, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y verificado archívense las presentes actuaciones.
  MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de  25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 4283-0000-64-0226-16.
  
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
  
  El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  
  D./Dña MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ
  
  DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a FRIO TRANS MOVAL SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid , a dos de noviembre de dos mil dieciséis .
  
     EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/38.786/16)</texto>
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