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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/11/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Ejecución 180 de 2011, notificación a Sucesores de Gutiérrez, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>285</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 148 
 Madrid número 32. Ejecución 180 de 2011, notificación a Sucesores de Gutiérrez, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. JOSE FRANCISCO RAMOS ALONSO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 180/2011 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE MILTON SUACEDO DIAZ y D./Dña. WILLIAN DAVILA CORONEL frente a SUCESORES DE GUTIERREZ SL sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado la siguiente resolución :
  
   DILIGENCIA.- En Madrid, a diecisiete  de febrero de dos mil dieciséis .
  
  Visto el estado de las presentes se dejan en el día de hoy las actuaciones en la mesa de SSª para resolver.
  
  AUTO
  
  En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.
  
  ANTECEDENTES DE HECHO
  
  PRIMERO.- Con fecha 13/12/2010 se declaró la improcedencia del despido de D./Dña. JOSE MILTON SUACEDO DIAZ y D/Dña. WILLIAN DAVILA CORONEL realizado por la empresa SUCESORES DE GUTIERREZ SL, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación.
  
  SEGUNDO.- El demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la  indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a la circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.
  
  TERCERO.- Habiéndose acordado la celebración del incidente, ha tenido lugar este sin que haya comparecido la parte condenada.
  
  FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  
  PRIMERO.- Como resulta de lo actuado y del silencio contradictorio de la condenada que no comparece para defender su derecho, debe tenerse como cierto que la empresa no ha procedido a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, lo que supone, conforme establece el art. 281.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la declaración de extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la presente resolución judicial y la condena de la empresa al abono de la indemnización prevista en el artículo 110.1 de la misma, así como al pago de los salarios devengados desde el despido hasta la fecha de la presente resolución.
  
  PARTE DISPOSITIVA
  
  Se declara extinguida la relación laboral que unía a D./Dña.JOSE MILTON SUACEDO DIAZ y D/Dña. WILLIAN DAVILA CORONEL con la empresa SUCESORES DE GUTIERREZ SL , condenando a ésta a que abone a D.Dña. JOSE MILTON SUACEDO DIAZ la cantidad de 9.258,76  euros, en concepto de indemnización, y la cantidad de 61.919,88  euros, en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución y a D.Dña. WILLIAN DAVILA CORONEL la cantidad de 15.759,36 euros en concepto de indemnización y 73.434,24 euros en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución.
  MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER  número de cuenta 2805-0000-64-0180-11.
  Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
  
  MARIA LUISA GIL MEANA.
  
  EL MAGISTRADO-JUEZ
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a SUCESORES DE GUTIERREZ SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid , a veintiocho de octubre de dos mil dieciséis .
  
     EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/38.812/16)</texto>
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