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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</departamento>
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    <titulo>Madrid número 4. Ejecución 145 de 2016, notificación a Hotelme 2005, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 
 98 
 Madrid número 4. Ejecución 145 de 2016, notificación a Hotelme 2005, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Luis Miguel Nieto García, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 145 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Adela González Tapia, don Enrique Ruiz Aradas, don Francisco Rafael Molina Díaz, doña María del Mar Fernández González y don Simón Crespo Rosario, frente a “Hotelme 2005, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Diligencia de ordenación del letrado de la Administración de Justicia, don Luis Miguel Nieto García..En Madrid, a 3 de noviembre de 2016.
  Por presentado el anterior escrito por la representación de los ejecutantes, únase a los autos de su razón, con traslado a la parte contraria, y visto su contenido, se tiene por instada la ampliación de la ejecución frente a “Lightwood Hotels, Sociedad Limitada”, acordando citar a las partes y a “Lightwood Hotels, Sociedad Limitada”, de comparecencia ante este Juzgado de lo social, que tendrá lugar el día 22 de febrero de 2017, a las once y diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, planta segunda, de Madrid, al objeto de debatir cuanto a las partes interese en relación con la ampliación de la ejecución solicitada frente a esa empresa, advirtiendo a estas que podrán traer a la vista los medios de prueba de que intenten valerse y sean válidos en derecho.
  Notifíquese esta resolución a las partes
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 3 de noviembre de 2016.
  Parte dispositiva:
  Sin perjuicio de lo que se acuerde en el acto de incidente señalado, ha lugar a la citación de las empresa ejecutadas “Hotelme 2005, Sociedad Limitada”, y “Lightwood Hotels, Sociedad Limitada”, para su interrogatorio, advirtiéndoles que deberá comparecer quien legalmente les represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en la comparecencia no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a dicho acto a la persona conocedora directa de los mismos, con apercibimiento que de no comparecer ni alegar causa justa podrá ser tenido por confeso. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal, tal circunstancia deberá alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la empresa, para practicar el interrogatorio de parte en el incidente.
  Ha lugar a la documental solicitada, sin perjuicio de lo que se acuerde en el acto de incidente.
  Practíquense las diligencias de citación y/o requerimiento oportunas en relación con lo acordado.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2505/0000/64/0145/16.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Arturo Rodríguez Lobato.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hotelme 2005, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de noviembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/39.593/16)</texto>
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