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    <titulo>Madrid. Sección Duodécima. Recurso de apelación 233 de 2016, notificación a Lanka Safaris</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 
 71 
 Madrid. Sección Duodécima. Recurso de apelación 233 de 2016, notificación a Lanka Safaris 
  Sección Duodécima
  EDICTO
  Doña Carmen Pérez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en esta Sección se sigue el recurso de apelación número 233 de 2016, a instancias del procurador don Jorge Bartolomé Dobarro, en nombre y representación de don Julio Casares García, contra don Ignacio Sobrino Corrales, representado por la procuradora doña Gloria Messa Teichman, y contra “Lanka Safaris”, declarada en rebeldía procesal, se ha dictado sentencia en fecha 30 de septiembre de 2016, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Visto en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los magistrados indicados, los autos de procedimiento ordinario número 451 de 2012, procedentes del Juzgado de primera instancia número 2 de Majadahonda, a los que ha correspondido el rollo número 233 de 2016, en los que aparece como parte apelante, don Julio Casares García, representado por el procurador don Jorge Bartolomé Dobarro; y como apelados, don Ignacio Sobrino Corrales, representado por la procuradora doña Gloria Messa Teichman y “Lanka Safaris”, incomparecida en esta alzada. Es magistrado-ponente el ilustrísimo señor don José Luis Díaz Roldán, que expresa el parecer de la Sala.
  Fallo
  Debemos estimar y estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Julio Casares García contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 2 de Majadahonda, de fecha 4 de abril de 2014, y en consecuencia, estimamos parcialmente la demanda interpuesta por el hoy actor, contra don Ignacio Sobrino Corrales y contra “Lanka Safaris”, y condenamos a don Ignacio Sobrino Corrales a que abone al actor la suma de 2.000 euros, suma que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde el momento de notificación de esta resolución al demandado. Se absuelve a “Lanka Safaris” de los pedimentos de la demanda. No se hace imposición de las costas devengadas en ninguna de ambas instancias.
  Notifíquese esta resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación, y en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 del expresado texto legal, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  Lo testimoniado concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste y sirva de notificación a la demandada rebelde “Lanka Safaris”, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y fijación en el tablón de anuncios de este tribunal, en Madrid, a 24 de octubre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia de la Sección, Carmen Pérez Rodríguez.
  (03/38.388/16)</texto>
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