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    <fecha_publicacion>2016/11/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Pozuelo de Alarcón. Organización y funcionamiento. Patronato Municipal de Cultura. Delegación atribuciones</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón</organismo>
    <organismo>Patronato Municipal de Cultura</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 Patronato Municipal de Cultura
 
 51 
 Pozuelo de Alarcón. Organización y funcionamiento. Patronato Municipal de Cultura. Delegación atribuciones 
  Se hace público para general conocimiento que la presidenta del Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, ha dictado decreto de delegación de atribuciones, de fecha 13 de octubre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:
  “Primero..Delegar las siguientes atribuciones en la vicepresidenta del Patronato Municipal de Cultura:
  a)	Representar al Patronato.
  b)	Convocar y presidir las sesiones del Consejo Rector, fijar el orden del día y dirigir los debates, así como decidir los empates con voto de calidad.
  c)	El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado. Autorizar y disponer gastos cuando no estén atribuidos al Consejo Rector, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos y la ordenación del pago.
  d)	Autorizar la expedición de órdenes de pago a justificar y la concesión de los anticipos de caja fija en las cuantías y forma señaladas en las bases de ejecución del presupuesto.
  e)	Aprobar las modificaciones de crédito que le correspondan según las bases de ejecución del presupuesto.
  f)	El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Patronato en las materias de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Consejo Rector; en este supuesto, dando cuenta a dicho órgano en la primera sesión que se celebre para su ratificación.
  g)	Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Patronato y acordar su contratación y sanciones (con excepción de la separación del servicio de los funcionarios), incluido el despido del personal laboral, dando cuenta en este caso al Consejo Rector en la primera sesión que se celebre.
  h)	Proponer a la Junta de Gobierno Local los vocales del Consejo Rector que no corresponda proponer a cada grupo político.
  i)	Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno. Convocar el proceso selectivo y aprobar las bases de las pruebas para selección de personal.
  j)	Proponer la adjudicación de subvenciones en los términos establecidos en sus bases reguladoras.
  k)	Aprobar los precios públicos cuando cumpla los requisitos establecidos en el artículo del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  l)	Proponer al Ayuntamiento la aprobación de todos los proyectos que versen sobre instalaciones y servicios culturales cuando dicha aprobación no corresponda a otro órgano del patronato.
  m)	Proponer la aprobación de la liquidación del presupuesto.
  n)	Las contrataciones de toda clase hasta el límite del contrato menor según lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
  ñ)	La aprobación de los proyectos de obra y servicios cuando sea competente para su contratación.
  o)	Aprobar los actos de gestión de los ingresos propios del Patronato, así como las liquidaciones que se practiquen por los ingresos recaudados.
  p)	Las demás funciones que el Ayuntamiento le atribuya directamente o mediante convenio con otros entes territoriales o institucionales.
  q)	Cualquier otra no expresamente atribuida al Consejo Rector.
  r)	La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra actos competencia de la presidenta dictados por delegación de la misma por parte de la vicepresidenta.
  Segundo..Las delegaciones efectuadas surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha de este decreto, debiendo notificarse a los interesados para su aceptación y dar cuenta al Consejo Rector del Patronato Municipal de Cultura en la primera sesión que celebre, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Tercero..El presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, deja sin efecto el decreto de 23 de junio de 2015 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 16 de julio de 2015)”.
  Pozuelo de Alarcón, a 27 de octubre de 2016..La secretaria del Patronato Municipal de Cultura, María Dolores Fernández de Heredia Hernández.
  (03/39.622/16)</texto>
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