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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <titulo>Granada número 7. Procedimiento 696 de 2015, notificación a Estudio Pereda 4, S. L. Sucursal en Perú, y Fase-Estudos e Projectos, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 7 
 
 209 
 Granada número 7. Procedimiento 696 de 2015, notificación a Estudio Pereda 4, S. L. Sucursal en Perú, y Fase-Estudos e Projectos, S. A. 
  EDICTO
  D/Dª RAFAELA ORDÓÑEZ CORREA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 7 DE GRANADA.
  
  HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 696/2015 a instancia de la parte actora D/Dª MIGUEL SÁNCHEZ TORRES contra ESTUDIO PEREDA 4 S.L., FRANCISCO J TAILLEFER RON, NUCERI INTERNACIONAL S.L., GED IBERIAN PRIVATE EQUITY S.A.U., PARQUE DE LAS LENGUAS S.A., FASE ESTUDOS E PROJECTOS S.A., NUCERI BUSINESS S.L. NUCERI GLOBAL ENGINEERING, S.L., PEREDA 4 FILIALA BUCARESTI, CONSULTING DE PROYECTOS Y OBRA CIVIL PROMO S.A., INVERSIONES E INGENIERIA ICONSA S.L. y FOGASA sobre Despidos se he dictado providencia de 21/7/15 que textualmente dice:
  PROVIDENCIA MAGISTRADA Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA
  En Granada, a veintiuno de julio de dos mil quince.
  Visto el DECRETO y escrito de demanda, se admite la prueba interesada consistente en CONFESIÓN JUDICIAL del legal representante de la parte demandada, TESTIFICAL y DOCUMENTAL.
  A tal fin, respecto de la CONFESIÓN JUDICIAL, requiérase al legal representante de “ESTUDIO PEREDA 4, S.L.”, a fin que comparezca personalmente a los actos de conciliación y/o juicio a celebrar el día y hora señalado en el Decreto de admisión de demanda y señalamiento dictado en las presentes; bajo apercibimiento que, caso de no comparecer, ni manifestar justa causa para dejar de hacerlo, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.
  Respecto de la TESTIFICAL, cítese a D. Carlos MIRÓ DOMÍNGUEZ, en el domicilio señalado en las actuaciones; ello, sin perjuicio de acordarse sobre la admisión de la misma en el acto del juicio oral.
  Respecto de la DOCUMENTAL, requiérase a los legales representantes de las empresas codemandadas: “ESTUDIO PEREDA 4, S.L.”, “ESTUDIO PEREDA 4, S.L.”, SUCURSAL EN PERÚ Y MARRUECOS, “NUCERI INTERNACIONAL, S L.”, “GED IBERIAN PRIVATE EQUITY, S.A.U.”, “INVERSIONES E INGENIERIA ICONSA, S.L.”, “FASE-ESTUDOS E PROJECTOS, S.A”, “NUCERI BUSINES, S.L.”, “NUCERI GLOBAL ENGINEERING, S.L.”, “PEREDA 4 FILIALA BUCARESTI”, “CONSULTING DE PROYECTOS Y OBRA CIVIL PROMO, S.A.”, “PARQUE DE LAS LENGUAS, S.A.”, a fin que aporte la interesada por la parte actora, consistente en la que señala en el apartado (iii), epígrafes a) a g) del Otrosí digo de la demanda, se les remite y que se da aquí íntegramente por reproducida en aras a la brevedad.
  Respecto de la MÁS DOCUMENTAL, requiérase a los legales representantes de las empresas codemandadas a fin que aporte la interesada en el apartado (iv), epígrafes i) a vi) del Otrosí Digo de la demanda, que igualmente se les remite y que se da aquí íntegramente por reproducida.
  Respecto a la MÁS DOCUMENTAL pública del apartado (v) del Otrosí Digo de la demanda, líbrese despacho a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de Málaga, a fin que se aporte, para su unión a las actuaciones, copia del expediente completo relativo al despido colectivo número 43/2015, tramitado por la codemandada “ESTUDIO PEREDA 4, S.L.”.
  Recábese de la Tesorería General de la Seguridad Social, vida laboral de la demandante a través de la terminal de este Juzgado.
  Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
  Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banco de Santander, número 1642-0000-30-0696-15, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “social-reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
  Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander, ES55-0049-3669-92-0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo social número 7 de Granada, y en “observaciones”, se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio), el código “30” y “social-reposición”.
  Lo mando y firma. Su señoría. Ante mí. Doy fe.
  Del mismo modo, en fecha 29 de junio de 2016, se dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  “PARTE DISPOSITIVA
  Se acuerda:
  Resuelvo practicar la siguiente:
  1.  Citar a las partes codemandadas cuyo interrogatorio se interesa, interrogatorio que se practicará en las personas físicas representantes de las mismas, siento éstas:
  ESTUDIO PEREDA 4 S.L. Sucursal en Perú.
  GED IBERIAN PRIVATE EQUITY, S.A.U., en la persona de D. Jorge Juliani Aznar.
  NUCERI BUSSINES S.L.
  NUCERI INTERNACIONAL S.L.
  NUCERI GLOBAL INGINEERING S.L.
  INVERSIONES E INGENIERIA INCONSA S.L.
  FASE ESTUDIOS E PROJECTOS S.A.
  Sin perjuicio de acordar sobre su admisión en el acto de juicio en su caso.
  Advirtiendo expresamente a las codemandados que de no comparecer sin justa causa al interrogatorio podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogatorio hubiese intervenido ellos.
  Documenta 2 y Más documental. Requiérase a las anteriores empresas codemandadas para que aporten al acto del juicio la documental interesada.
  Resuelvo no admitir la Más documental 4, sin perjuicio de que, y a la vista del resultado del juicio, se pueda acordar como diligencia final”.
  Por ultimo, en fecha 14/11/16, se ha dictado Diligencia de Ordenación del siguiente tenor literal:
  “DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
  LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/SRA D/Dª RAFAELA ORDÓÑEZ CORREA
  En Granada, a 14 de noviembre de 2016.
  Por devuelto el anterior exhorto del Juzgado Decano de Málaga y el anterior acuse de recibo por el Servicio de Correos bajo la fórmula “Desconocido, para la citación y notificación de los codemandados “ESTUDIO PEREDA, 4, S.L.”, SUCURSALES EN PERÚ y “FASE-ESTUDOS E PROJECTOS, S.A.”, únanse. Procédase a la citación por EDICTOS a través del Boletín Oficial de la Provincia de dichos demandados para el próximo día 29 DE NOVIEMBRE DE 2016, A LAS 11:10 HORAS para le celebración del acto de conciliación y/o juicio, con los apercibimientos legales, y remítanse a dicho organismo copia de la presente resolución, así como de la providencia de 21/7/15 y auto de 29/6/16.
  Dando traslado por tres días del recurso de reposición interpuesto por el Administrador, con notificación de la presente.
  Cítese al testigo CARLOS MIRÓ DOMÍNGUEZ conforme a lo interesado.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.”
  Y para que sirva de notificación a la demandada “ESTUDIO PEREDA 4, S.L.”, SUCURSALES EN PERÚ Y “FASE-ESTUDOS E PROJECTOS, S.A.”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencia o se trate de emplazamiento.
  
  En Granada, a 15 de noviembre de 2016.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
  (03/40.386/16)</texto>
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