<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20161122-208</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 4</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/11/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Córdoba número 4. Procedimiento 183 de 2016, notificación a Matricor, S. L., y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>280</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2016-11-22-280171120160210</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/11/22/BOCM-20161122-208.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/11/22/BOCM-20161122-208.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/11/22/BOCM-20161122-208.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/11/22/BOCM-20161122-208.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 4</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 4 
 
 208 
 Córdoba número 4. Procedimiento 183 de 2016, notificación a Matricor, S. L., y otros 
  EDICTO
  Doña Maribel Espínola Pulido, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Córdoba.
  Hace saber: Que en la ejecución número 183 de 2016 se han dictado auto despachando ejecución y decreto, cuyas resoluciones son las siguientes:
  Auto
  En Córdoba, a 13 de septiembre de 2016.
  Parte dispositiva:
  Su señoría ilustrísima dijo: Se despacha ejecución general de lo acordado en la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2016 en los autos número 209 de 2016 de este Juzgado, a instancias de don Rafael Girón Campos con documento nacional de identidad número 30799774-Z, frente a las empresas “Matricor, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-14230908; “Tubefac, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-83803262, y “Matrimad, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-80267347, por la suma de 7.696,73 euros de principal, más otros 1.540,00 euros provisionalmente presupuestados para intereses y costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho de las ejecutadas a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Rosario Flores Arias, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Córdoba..Doy fe.
  Decreto
  Letrada de la Administración de Justicia, doña Maribel Espínola Pulido..En Córdoba, a 13 de septiembre de 2016.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la empresas “Matricor, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-1430908; “Tubefac, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-83803262, y “Matrimad, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-80267347, por la suma de 7.696,73 euros de principal, más otros 1.540,00 euros provisionalmente presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.
  Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, sin perjuicio de lo cual consúltense las aplicaciones informáticas para la averiguación patrimonial de las ejecutadas, a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial, quedando en los autos a disposición del actor con advertencia de la confidencialidad de los datos obtenidos, y la prohibición de su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y que deberán ser tratados única y exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).
  Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de las ejecutadas en las cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenido suscrito por la Asociación Española de Banca y el Consejo General del Poder Judicial, librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.
  Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de las ejecutadas, por cualquier concepto, y líbrese la orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.
  Habiendo resultado negativas en el domicilio social de las demandadas las comunicaciones que se intentaron en los autos del procedimiento ordinario del que dimana esta ejecución, recábese la información disponible de las bases de datos del Registro Mercantil Central y de las Administraciones, a través de la aplicación informática del Punto Neutro Judicial, sobre la identidad y domicilio de sus administradores y practíquese la notificación del despacho de la presente ejecución en el que resulte.
  Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de 25 euros, mediante su ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado abierta en el “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, debiendo indicar en el apartado “Observaciones” los dígitos que corresponden a la cuenta-expediente de esta ejecución: 1711/0000/05/0183/16, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes con la Ley de Enjuiciamiento Civil y la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  Por este mi decreto lo pronuncio, mando y firmo..La letrada de la Administración de Justicia.
  Y para que sirva de notificación a “Matricor, Sociedad Limitada”, “Tubefac, Sociedad Limitada”, y “Matrimad, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Córdoba, a 21 de octubre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/38.429/16)</texto>
</documento>