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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/11/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Ejecución 200 de 2013, notificación a don Carlos Alfredo Collado Acedo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>280</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 180 
 Madrid número 32. Ejecución 200 de 2013, notificación a don Carlos Alfredo Collado Acedo 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. JOSE FRANCISCO RAMOS ALONSO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 200/2013 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CARLOS ALFREDO COLLADO ACEDO frente a TRANSPERI SA sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado la siguiente resolución :
  
  DILIGENCIA.- En Madrid, a ocho de julio de dos mil quince
  
  La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que tiene entrada el precedente escrito del Fondo de Garantía Salarial solicitando subrogarse en el crédito que se ejecuta en estos autos,. Doy fe.
  
  
  DECRETO
  
  En Madrid, a ocho de julio de dos mil quince.
  
  ANTECEDENTES DE HECHO
  
  PRIMERO.- En estos autos se sigue ejecución contra el deudor TRANSPERI SA por un importe que, actualmente, asciende a 25.296,97 euros de principal, de la que es/son acreedor/es, entre otros, la/s persona/s que se indica/n en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de ellas se recoge en la columna “Principal Pendiente”.
  
  SEGUNDO.- El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subrogarse en ese crédito, aportando justificación suficiente que acredita el pago a dicho/s acreedor/es de la/s cantidad/es que se recogen en la columna “Abono FGS”:
  
  TRABAJADOR: CARLOS ALFREDO COLLADO ACEDO.
  SALARIO: 6.010,80.
  INDEMNIZACION: 8.515,30.
  ABONO FGS: 14.526,10.
  
  
  FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  
  PRIMERO.- La obligación que tiene el Fondo de Garantía Salarial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que éstos tengan pendientes de abono por sus empresarios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (art. 33-1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la Autoridad Laboral (art. 51-10 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, nazca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados,
  
  PARTE DISPOSITIVA
  
  Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 14.526,10 euros.
  Notifíquese esta resolución a las partes y Fogasa, y verificado archívense las actuaciones.
  
  MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).
  
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
  
  El/ LA SECRETARIO JUDICIAL
  
  D./Dña. LUISA ALVAREZ CASTILLO
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. CARLOS ALFREDO COLLADO ACEDO , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis .
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/38.053/16)</texto>
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