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    <identificador>BOCM-20161122-147</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/11/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Procedimiento 269 de 2016, notificación a Izabelas Coffeshop, S. L. y Chabrier Delicatesen, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22 
 
 147 
 Madrid número 22. Procedimiento 269 de 2016, notificación a Izabelas Coffeshop, S. L. y Chabrier Delicatesen, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
   D./Dña. MARIA GARCIA FERREIRA  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en Sustitución, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 269/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SERGIO  VARAS SANTIAGO frente a CHABRIER DELICATESEN SL y IZABELAS COFFESHOP SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
  
  Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. SERGIO VARAS SANTIAGO contra IZABELAS COFFESHOP S.L., debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor la cantidad total neta de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (2.555,77 euros), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET y con condena en costas por importe de 300 euros; y DESESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. SERGIO VARAS SANTIAGO contra CHABRIER DELICATESEN S.L., debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos ejercitados en su contra; y todo ello con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
  
  Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2387-0000-65-0269-16 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  
  Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
  
  Emitir la transferencia a la cuenta bancaria  siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2387-0000-65-0269-16.
  
  De conformidad con lo dispuesto  en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1  y  2 , y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal
  
  Así  por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a IZABELAS COFFESHOP SL y CHABRIER DELICATESEN SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid , a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis .
  
     EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  
  (03/38.021/16)</texto>
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