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    <identificador>BOCM-20161122-146</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/11/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Procedimiento 177 de 2016, notificación a My First Cup, S. L. 	I</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>280</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22 
 
 146 
 Madrid número 22. Procedimiento 177 de 2016, notificación a My First Cup, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. MARÍA GARCÍA FERREIRA  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 177/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MABEL VIRGINIA FLORIAN ORTIZ frente a MY FIRST CUP SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
  
  Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. MABEL VIRGINIA FLORIAN ORTIZ contra MY FIRTS CUP S.L., debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor la cantidad total bruta de MIL QUINIENTOS DIECISÉIS EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (1.516,27 euros),  junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET; y todo ello con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
  
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  
  Así  por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a MY FIRST CUP SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis .
  
     EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  
  (03/38.026/16)</texto>
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