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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 608 de 2016, notificación a don Juan Antonio Delgado Sánchez y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 72 
 Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 608 de 2016, notificación a don Juan Antonio Delgado Sánchez y otros 
  SALA DE LO SOCIAL
  Sección Sexta
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta de la Sala de lo social).
  Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 608 de 2016 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de don Luis Alberto Palla Benito, frente a don Antonio Palla Calvo, doña Rosa Palla Calvo, don Juan Antonio Delgado Sánchez, don Carlos Villoria Hernández, “Hotel Confort Puerta de Alcalá, Sociedad Limitada”, “Tal Actuación a 70, Sociedad Limitada”, “Estructuras Ayudas y Albañilerías, Sociedad Anónima”, “Pronorte Uno, Sociedad Anónima”, “Construcciones Palla Hermanos, Sociedad Anónima”, y “Par Planeamiento P70, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallamos
  Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por don Luis Alberto Palla Benito contra el auto dictado por el Juzgado de lo social número 4 de Madrid, de fecha 11 de marzo de 2016, en virtud de demanda formulada por don Luis Alberto Palla Benito, contra don Antonio Palla Calvo, doña Rosa Palla Calvo, don Juan Antonio Delgado Sánchez, don Carlos Villoria Hernández, “Hotel Confort Puerta de Alcalá, Sociedad Limitada”, “Tal Actuación a 70, Sociedad Limitada”, “Estructuras Ayudas y Albañilerías, Sociedad Anónima”, “Pronorte Uno, Sociedad Anónima”, “Construcciones Palla Hermanos, Sociedad Anónima”, y “Par Planeamiento P70, Sociedad Limitada”, en reclamación de despido, debemos confirmar y confirmamos el auto dictado en la instancia.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito, ante esta Sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2870/0000/00/0608/16 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Santander”, oficina sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, o bien, por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
  1.  Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274.
  2.  En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma.
  3.  En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
  4.  En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento (2870/0000/00/0608/16), pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Juan Antonio Delgado Sánchez, don Carlos Villoria Hernández y “Par Planeamiento P70, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de octubre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/37.778/16)</texto>
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