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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <titulo>Madrid número 15. Ejecución 150 de 2014, notificación a Saobsa Maquinaria, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>276</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 
 117 
 Madrid número 15. Ejecución 150 de 2014, notificación a Saobsa Maquinaria, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Dolores Marín Relanzón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 150 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdelhamid Errhioui, don Abdelkader Errrhioui, don Andrés González Pineda, don Daniel Alférez Bermúdez, don Francisco Alcocer Castillo, don José Antonio González Pineda, don Mostafa Errhioui y don Rachid Rougui, frente a “Saobsa Maquinaria, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia..En Madrid, a 27 de septiembre de 2016.
  La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar el estado de las actuaciones y que han culminado las actuaciones ordenadas en averiguación de bienes de la ejecutada quedando pendiente de satisfacer cantidades..Doy fe.
  Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña María Dolores Marín Relanzón..En Madrid, a 27 de septiembre de 2016.
  Visto el estado de las presentes actuaciones y visto que aún no se ha recibido contestación al requerimiento efectuado a la Dependencia Regional de Recaudación de Castilla-La Mancha, ni por el Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Ciudad Real, aunque sí del resto de los acreedores anteriores a nuestro embargo del inmueble embargado, y en aras de la economía procesal y resultando que el embargo de la Tesorería General de la Seguridad Social asciende a 327.481,20 euros; el de la “Caja Rural de Ciudad Real” a 234.756,94 euros; el del Juzgado de lo social número 1 de Ciudad Real, en el procedimiento número 1.130 de 2012 asciende a 16.252,75 euros; en el procedimiento número 367 de 2012 asciende a 69.159,05 euros, y en el procedimiento número 1.159 de 2012 asciende a 9.904,78 euros, y el del Juzgado de lo social número 24 de Madrid asciende a 12.338,92 euros, cuando el valor de la tasación del inmueble embargado es de 300.085,48 euros, por lo que ya resulta el justiprecio negativo, no ha lugar a convocar subasta ya que con su resultado no se cubrirían ni los gastos de la propia subasta.
  Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 42.180,86 euros de principal y 17.070 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 276 de la Ley de la Jurisdicción Social, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de quince días inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe bienes de la deudora que le consten.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Saobsa Maquinaria, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de octubre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/37.380/16)</texto>
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