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    <fecha_publicacion>2016/11/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Ejecución 121 de 2011, notificación a don David Bernal Rodríguez</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>276</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 
 115 
 Madrid número 15. Ejecución 121 de 2011, notificación a don David Bernal Rodríguez 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Dolores Marín Relanzón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 121 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diego Bernal Jiménez, frente a don David Bernal Rodríguez, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña María Dolores Marín Relanzón..En Madrid, a 17 de octubre de 2016.
  Visto el contenido de la anterior diligencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social una vez firme esta resolución, líbrense mandamientos de pago a favor de don Diego Bernal Jiménez por importe de 14,05 euros en concepto de parte de principal.
  Vista  la diligencia de notificación negativa al ejecutado, y una vez efectuada consulta domiciliaria sin que se haya encontrado otra dirección donde efectuar las notificaciones, las mismas se harán mediante edictos y las sucesivas mediante estrados.
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don David Bernal Rodríguez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de octubre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/37.385/16)</texto>
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