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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento 1.118 de 2015, notificación a don Antonio Rubén Minissale y Restauración Platense del Henares, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 
 99 
 Madrid número 4. Procedimiento 1.118 de 2015, notificación a don Antonio Rubén Minissale y Restauración Platense del Henares, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.188 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Casimiro Manuel Fernández y doña Sandra Marcela Juárez, frente a don Antonio Rubén Minissale y “Restauración Platense del Henares, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 16 de septiembre de 2016.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda subsanar el defecto advertido en el fallo de la sentencia número 236 de 2016 de fecha 25 de mayo de 2016, subsanado a su vez mediante auto de fecha 6 de junio de 2016, consistente en error material en la consignación de las cantidades a abonar por la condenada a cada una de las partes actoras, en los siguientes términos:
  Donde dice:
  «Estimo la demanda formulada por doña Sandra Marcela Juárez y don Casimiro Manuel Fernández, y condeno a “Restaurante Platense del Henares, Sociedad Limitada”, a abonarles 6.430,65 euros y 3.349,60 euros, respectivamente».
  Debe decir:
  «Estimo la demanda formulada por doña Sandra Marcela Juárez y don Casimiro Manuel Fernández, y condeno a “Restaurante Platense del Henares, Sociedad Limitada”, a abonarles 3.349,60 euros y 6.430,65 euros, respectivamente».
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Pablo Aramendi Sánchez.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Antonio Rubén Minissale y “Restauración Platense del Henares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de octubre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/37.213/16)</texto>
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