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    <fecha_publicacion>2016/11/16</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 75. Procedimiento 68 de 2015, notificación a don Gloogluck Vicent</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>275</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75 
 
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 Madrid número 75. Procedimiento 68 de 2015, notificación a don Gloogluck Vicent 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 68 de 2015, entre doña Mary Rbohohon y don Gloogluck Vicent, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 13 de octubre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que debo desestimar la demanda interpuesta por doña Mary Rbohohon, representada por la procuradora de los tribunales doña Gema Martín Hernández, contra don Gloogluck Vicent, declarado en situación procesal de rebeldía.
  No procede hacer expresa condena en costas.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0068/15 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
  Si el ingreso se efectuare por transferencia deberá, además, hacer constar el número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, haciendo constar en el campo “Conceptos y observaciones” los dígitos número 2102/0000/02/0068/15.
  Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el magistrado-juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado don Gloogluck Vicent, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 13 de octubre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/37.785/16)</texto>
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