<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20161115-94</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/11/15</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento 1.597 de 2016, notificación a don Ángel López Cuevas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>274</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2016-11-15-274081120160129</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/11/15/BOCM-20161115-94.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/11/15/BOCM-20161115-94.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/11/15/BOCM-20161115-94.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/11/15/BOCM-20161115-94.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13 
 
 94 
 Madrid número 13. Procedimiento 1.597 de 2016, notificación a don Ángel López Cuevas 
  EDICTO
  Don Daniel Alejandro Ignacio Campos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 13 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 1.597 de 2016 se ha dictado la presente sentencia, que en su fallo dice:
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo libremente del delito leve que se imputaba en los presentes autos a don Florencio García-Caro González y don Carlos Badillo García, declarando las costas de oficio.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, instruyéndolas de su derecho a recurrirla en apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaría, haciéndoles saber que el recurso deberá ser formalizado ante este Juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme establece el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones originales y se incluirá en el libro de sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de hoy que es el día de su fecha, de lo que yo, el letrado de la Administración de Justicia, doy fe.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ángel López Cuevas, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
  En Madrid, a 13 de octubre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/37.333/16)</texto>
</documento>