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    <titulo>Madrid. Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz sustituta de Collado Mediano</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 66 
 Madrid. Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz sustituta de Collado Mediano 
  SECRETARÍA DE GOBIERNO
  EDICTO
  Don José Palazuelos Morlanés, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Certifico: Que por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior, en sesión celebrada el día de hoy, se adoptó el siguiente acuerdo:
  3.  Once..Collado Mediano. Nombramiento de juez de paz sustituta.
  Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Collado Mediano en la que se propone el nombramiento de doña Mónica Loriga Losada para el cargo de juez de paz sustituta; aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión de carácter extraordinario del día 9 de diciembre de 2015, propuesta que fue aprobada por la mayoría absoluta de los concejales que de derecho componen dicha corporación.
  Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.
  La Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Asumir la propuesta realizada en comunicación del día 11 de agosto de 2016 del Ayuntamiento de Collado Mediano, y nombrar juez de paz sustituta a doña Mónica Loriga Losada.
  Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial; al Juzgado Decano de primera instancia e instrucción de Collado Villalba, partido judicial al que pertenece; al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Collado Mediano; al Juzgado de paz de la misma localidad, y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación.
  Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Y para que conste y en cumplimiento de lo acordado, expido y firmo la presente en Madrid, a 19 de septiembre de 2016..El secretario de Gobierno (firmado).
  (03/37.362/16)</texto>
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