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    <titulo>– Alcorcón. Urbanismo. Estatutos entidad de conservación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Alcorcón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN 
 URBANISMO
 
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 Alcorcón. Urbanismo. Estatutos entidad de conservación 
  Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, adoptado en sesión celebrada el día 11 de octubre de 2016, se aprobó inicialmente la adición de un artículo 34 bis a los estatutos de la Entidad de Conservación del Plan Parcial del Sector 2 del Área de Centralidad. 
  Por tanto, se procede a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto íntegro del precepto añadido a tenor de lo preceptuado en el artículo 161.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, significando que el resto de estatutos válidos fueron publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 284, de 29 de noviembre de 2004.
  Lo que se hace público para general conocimiento, significando que el expediente al que se refiere el mencionado acuerdo queda sometido a información pública por el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que durante el expresado período de tiempo cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente en las oficinas municipales de la Concejalía de Urbanismo, Sección de Planeamiento y Gestión, plaza de los Reyes de España, número 1, segunda planta, así como formular, por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento cuantas alegaciones estimen pertinentes a su derecho.
  ARTÍCULO ADICIONADO ESTATUTOS ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 2 DEL ÁREA DE CENTRALIDAD
  “Art. 34 bis.  Participación del Ayuntamiento de Alcorcón en la Entidad de Conservación..El Ayuntamiento de Alcorcón vendrá obligado, conforme a lo previsto en el artículo 136.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, a subvencionar los gastos de conservación del ámbito objeto de la Entidad de Conservación.
  Dicha subvención consistirá en el pago a la Entidad del 10 por 100 de los gastos de conservación que se devenguen anualmente en el Sector. La tramitación del pago previsto será la siguiente:
  .	Para el cobro de dicha cantidad, la Entidad vendrá obligada a presentar anualmente ante el Ayuntamiento durante el mes de septiembre previsión de los gastos de conservación del Sector para el ejercicio siguiente.
  .	Una vez analizada por el órgano municipal competente, se reconocerá como previsión de gasto y se incluirá en el presupuesto municipal para el ejercicio correspondiente.
  .	La contribución municipal prevista deberá hacerse efectiva antes del 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda, previa presentación ante el Ayuntamiento de los documentos que acrediten los gastos de urbanización en que efectivamente se haya incurrido.
  La participación municipal prevista estará vigente mientras exista la Entidad de Conservación y se mantengan las obligaciones para cuyo cumplimiento se ha constituido la misma”.
  Alcorcón, a 24 de octubre de 2016..La concejala-delegada de Urbanismo, Obras y Mantenimiento, Ana María González.
  (02/38.407/16)</texto>
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