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    <identificador>BOCM-20161115-111</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/11/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Parla número 6. Procedimiento 417 de 2016, notificación a don Jorge Henry Rocano Chávez</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>274</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 6 
 
 111 
 Parla número 6. Procedimiento 417 de 2016, notificación a don Jorge Henry Rocano Chávez 
  EDICTO
  Doña Silvia Valdés González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Parla.
  Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de divorcio contencioso número 417 de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia dictada en estos autos en fecha 10 de octubre de 2016, a don Jorge Henry Rocano Chávez, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 176 de 2016
  En Parla, a 10 de octubre de 2016..Vistos por doña Alicia Parrondo Amago, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Parla, los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos bajo el número 417 de 2016, a instancias de doña Diana María Clavijo Santander, representada por la procuradora de los tribunales doña Purificación Rodríguez Arroyo, contra don Jorge Henry Rocano Chávez, declarado en situación de rebeldía procesal, sin que sea parte el ministerio fiscal al no existir hijos menores de edad, sobre disolución de matrimonio, por causa de divorcio, y en consideración al siguiente
  Fallo
  Se estima la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Purificación Rodríguez Arroyo, en representación de doña Diana María Clavijo Santander, contra don Jorge Henry Rocano Chávez, y se declara disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por doña Diana María Clavijo Santander y don Jorge Henry Rocano Chávez, con todos los efectos legales inherentes a ello.
  No se hace especial pronunciamiento en costas.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a ella pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, conforme dispone la Ley 1/2000, de 7 de enero, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, y previa constitución de un depósito de 50 euros, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
  Firme que sea la presente resolución, inscríbase en el Registro Civil.
  Así lo pronuncio, mando y firmo.
  En Parla, a 13 de octubre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/37.158/16)</texto>
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