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    <identificador>BOCM-20161114-201</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/11/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Ejecución 176 de 2016, notificación a Oyser Expertos, S. Coop.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>273</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 
 201 
 Madrid número 37. Ejecución 176 de 2016, notificación a Oyser Expertos, S. Coop. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
   D./Dña. LORENA QUIROGA MORALES  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 176/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOAQUIN LAGUNA ARAQUE, D./Dña. JOSE GORDO GONZALEZ y D./Dña. SANTIAGO MOLANO SALGADO frente a OYSER EXPERTOS S. COOP sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :
  DISPONGO.- Declarar la nulidad de los presentes autos hasta el momento anterior a dicha celebración, debiendo convocarse nuevamente a las partes señalando para ello la audiencia del día 22/11/2016 a las 12:30 horas.
  
  Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso alguno.
  Así, por este auto, lo dispongo, mando y firmo.- María José García Castaño, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid.- doy fe
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a OYSER EXPERTOS S. COOP , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  En Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis .
     EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/38.096/16)</texto>
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