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    <titulo>Jaén número 3. Procedimiento 106 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 3 
 
 73 
 Jaén número 3. Procedimiento 106 de 2016 
  EDICTO
  Doña Natividad Ruiz-Rico Ruiz-Morón, secretaria judicial de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Jaén.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 106 de 2016, a instancias de la parte actora doña Joaquina Navarrete Mira, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Energía e Industrias Aragonesas, Sociedad Anónima” (EIA), “Aragonesas Industria y Energía, Sociedad Anónima”, “Electroquímica Andaluza, Sociedad Anónima”, “Ularita, Sociedad Anónima”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado sentencia de fecha 4 de octubre de 2016 del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Joaquina Navarrete Mira, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ularita, Sociedad Anónima”, “Electroquímica Andaluza, Sociedad Anónima”, “Aragonesas Industria y Energía, Sociedad Anónima”, y “Energía e Industrias Aragonesas, Sociedad Anónima” (EIA), declaro la procedencia de que la prestación de viudedad de la actora sea incrementada en un 40 por 100 con cargo solidariamente a las empresas demandadas, que deberán ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital-coste necesario para proceder al pago de dicho incremento durante el tiempo en que aquella prestación de viudedad permanezca vigente.
  Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse, antes este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
  Así por esta mi sentencia, escrita y dictada en Jaén en la fecha indicada, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.
  Y para que sirva de notificación a las demandadas “Energía e Industrias Aragonesas, Sociedad Anónima” (EIA), “Aragonesas Industria y Energía, Sociedad Anónima”, “Electroquímica Andaluza, Sociedad Anónima”, y “Ularita, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Jaén, a 5 de octubre de 2016..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.116/16)</texto>
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