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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2 
 
 72 
 Guadalajara número 2. Ejecución 21 de 2016 
  EDICTO
  María del Pilar Buelga Álvarez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 21 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Chamarro Verges, contra la empresa “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, se ha dictado en el día de hoy el decreto número 301 de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  1.  Tener por terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancias de don Julio Chamarro Verges, frente a “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”.
  2.  Entregar a la parte ejecutada la cantidad de 3.860,57 euros en concepto de sobrante, expidiendo para ello mandamiento de pago debidamente firmado y sellado por la secretaria judicial por el citado importe a favor de “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, o en su caso, si así lo solicita la parte ejecutada, mediante transferencia bancaria al número de cuenta que por ella se designe, advirtiéndole que dicho número de cuenta quedará incorporado a las presentes actuaciones, el carácter público de las mismas y que se efectuará dicha transferencia de no manifestar nada en contrario, dentro del plazo de tres días.
  Se hace saber a esta parte ejecutada que de expedirse mandamiento de pago, estará a su disposición en la Secretaría de este Juzgado para ser retirado y que este mandamiento no es un documento compensable, y deberá ser hecho efectivo mediante su presentación al cobro por el beneficiario en el “Banco Santander, Sociedad Anónima”, en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de emisión, no excluyendo los días inhábiles, pero si el día del vencimiento si lo fuere, se entenderá que el mandamiento vence el primer día hábil siguiente.
  Archívense el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2178/0000/64/ 0021/16 en el “Banco Santander, Sociedad Anónima”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Guadalajara, a 29 de septiembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/36.051/16)</texto>
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