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    <titulo>Madrid número 22. Procedimiento 222 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22 
 
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 Madrid número 22. Procedimiento 222 de 2014 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 222 de 2014, entre doña Safira Muñoz Silva y don José Antonio Silva Fernández, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 276 de 2015
  En Madrid, a 19 de mayo de 2015..Vistos por don Adalberto de la Cruz Correa, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 222 de 2014, sobre relaciones paterno-filiales, promovidos por doña Zafira Muñoz Silva, representada por el procurador de los tribunales don Julio Alberto Rodríguez Orozco y asistida del letrado don Pablo Cebrián Domínguez, contra don José Antonio Silva Fernández, en situación procesal de rebeldía, con intervención del ministerio fiscal.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Julio Alberto Rodríguez Orozco, en nombre y representación de doña Zafira Muñoz Silva, contra don José Antonio Silva Fernández, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hija menor de edad, Aitana Silva Muñoz, mediante la adopción de las siguientes medidas:
  1.  Se establece un régimen de titularidad compartida de la patria potestad por parte de doña Zafira Muñoz Silva y don José Antonio Silva Fernández con respecto a su hija menor de edad común, Aitana Silva Muñoz. El ejercicio de la patria potestad sobre la menor se atribuye en exclusiva a doña Zafira Muñoz Silva.
  2.  Se atribuye la guardia y custodia de la hija común menor de edad referida a doña Zafira Muñoz Silva.
  No se efectúa expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que la presente resolución no es firme en tanto cabe recurso de apelación, que resolverá la Audiencia Provincial de Madrid, debiéndose interponer, ante este Juzgado, en un plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación a don José Antonio Silva Fernández, en  ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 3 de octubre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/36.593/16)</texto>
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