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    <titulo>– Leganés. Organización y funcionamiento. Mesa de contratación permanente</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>LEGANÉS</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 3 
 Leganés. Organización y funcionamiento. Mesa de contratación permanente 
  La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
  PROPUESTA DE ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN PERMANENTE.
  Vista la Propuesta del concejal-delegado de Hacienda, Patrimonio y Contratación de fecha 14 de octubre de 2016, siendo la parte expositiva la siguiente:
  “Constituida la nueva Corporación Municipal en sesión plenaria de fecha 6 de junio de 2015, tras las elecciones locales celebradas el día 23 de mayo, se adoptó con fecha 2 de julio de 2015 acuerdo de constitución de la Mesa de Contratación Permanente, cuyo contenido se actualiza en el presente Acuerdo, adecuándolo además al funcionamiento ordinario, sobre todo en cuanto a las instituciones. Se hace preciso constituir Mesa de Contratación, considerando más eficaz y eficiente su constitución con carácter permanente, atendido el gran volumen de contratación del Ayuntamiento de Leganés.
  El artículo 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece que, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 177.1 del mismo cuerpo legal, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas, que estará constituida por un presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un secretario, correspondiendo el nombramiento de sus miembros al órgano de contratación.
  Determinándose en el apartado décimo de la disposición adicional segunda del mencionado texto refundido las reglas relativas a la composición de las mesas de contratación de las entidades locales, indicando que la Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como secretario un funcionario de la Corporación.
  Por su parte el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos, en su apartado 4 especifica que la designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato, publicándose su composición en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el “Boletín Oficial del Estado”.
  La disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en su apartado 3 atribuye a la Junta de Gobierno Local todas las competencias en materia de contratación en los municipios sometidos a la Ley de Grandes Ciudades, como es el caso de Leganés, sin perjuicio de las delegaciones que ésta pueda realizar en los distintos órganos del Ayuntamiento.
  Finalmente, la disposición adicional séptima del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Leganés indica que formará parte de las Mesas de Contratación del Ayuntamiento de Leganés, como vocal, un concejal de cada grupo político.
  En aplicación de la normativa citada, con la finalidad de constituir una Mesa de Contratación Permanente que asista al órgano de contratación del Ayuntamiento de Leganés, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo que modifica el de 2 de julio de 2015.”
  Vista la propuesta y sus consideraciones, y de conformidad con la parte dispositiva de la misma, la Junta de Gobierno Local por unanimidad, acordó:
  Primero.  Composición..1.  La Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento de Leganés tendrá la siguiente composición:
  .	Presidente: el concejal-delegado de Hacienda, Patrimonio y Contratación, o concejal/a en quien se decrete por la Alcaldía la sustitución.
  .	Vocales:
  	El jefe de la Asesoría Jurídica Municipal, en su ausencia los letrados de la Asesoría Jurídica Municipal, los funcionarios adscritos a la Asesoría Jurídica Municipal pertenecientes a categorías para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de licenciado en Derecho o equivalente y en su defecto el secretario general del Pleno del Ayuntamiento.
  	La Interventora General del Ayuntamiento, en su ausencia la adjunta a la Intervención del Ayuntamiento, y en su defecto la jefe de sección de contabilidad.
  	Dos jefes de sección funcionarios A1 de la Asesoría Jurídica de Hacienda, y en su ausencia los funcionarios de carrera que se designen por el concejal-delegado de Hacienda, Patrimonio y Contratación.
  	Un concejal de cada grupo político municipal (1 PSOE, 1 Leganemos, 1 ULEG, 1 PP, 1 Ciudadanos, 1 IU), según designación nominal y sustituciones que se acuerden por el órgano competente.
  .	Secretario: la jefe de Área de Contratación y Patrimonio o en su ausencia el jefe de sección de contratación, o en su ausencia un funcionario del servicio de contratación.
  Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, excepto el secretario que actuará con voz pero sin voto.
  Cuando así lo requiera la naturaleza del contrato a adjudicar, el presidente o los vocales de la Mesa de Contratación, podrán proponer la incorporación a la misma de cuantos asesores crean conveniente en razón de sus especiales conocimientos técnicos, solicitar la asistencia a sus sesiones de cualquier otro funcionario, y pedir los informes internos o externos que considere precisos para el ejercicio de sus funciones, sin que tengan la consideración de miembros de la Mesa de Contratación, ni otra función que la de informar y asesorar en forma no vinculante a sus componentes.
  Segundo.   Convocatoria y sesiones..Las convocatorias con el orden del día y documentación precisa se realizarán por el presidente de la Mesa por medios electrónicos a través del servicio de contratación. Para la válida constitución de Mesa de Contratación, a efecto de celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de presidente, de la Secretaria, de la Interventora y del titular de la Asesoría Jurídica o en su caso, de quienes lo sustituyan. En supuestos de empate el presidente ostenta el voto de calidad.
  La celebración de las sesiones ordinarias de la Mesa de Contratación se realizará todos los jueves a las diez horas.
  Tercero.  Quedan derogados los acuerdos anteriores de composición de Mesa de Contratación y sustituciones.
  Cuarto.  Notificar el acuerdo a todos los miembros y publíquese en el perfil del órgano de contratación, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y Portal de Transparencia.
  Quinto.  El presente acuerdo surtirá efecto desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “perfil del contratante” del Ayuntamiento de Leganés y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Leganés, a 20 de octubre de 2016..El alcalde-presidente, Santiago Llorente Gutiérrez.
  (03/38.049/16)</texto>
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