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    <titulo>Madrid número 7. Ejecución 151 de 2015</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 
 73 
 Madrid número 7. Ejecución 151 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Belén Gómez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid. 
  Hago saber: Que en el procedimiento número 972 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Martín Giner y don José Antonio Martínez Romero, frente a “Innovaciones Tecnológicas Ávila González, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado decreto de insolvencia de 30 de septiembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)	Declarar a “Innovaciones Tecnológicas Ávila González, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 14.935,77 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)	Expídanse los correspondientes testimonios para la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial, que deberán ser retirados en la Secretaría de este Juzgado (lunes a viernes, de nueve a catorce horas).
  c)	Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto número 2505-0000-64-0972-13.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Innovaciones Tecnológicas Ávila González, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de septiembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  
  (03/35.400/16)</texto>
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