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    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento 404 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>267</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Contencioso-Administrativo:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID NÚMERO 6 
 
 61 
 Madrid número 6. Procedimiento 404 de 2015 
  EDICTO
  Para conocimiento público se hace saber que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Madrid y en los autos del procedimiento ordinario número 404 de 2015, seguido a instancias del procurador don Francisco Abajo abril, en representación de “Orange Espagne, Sociedad Anónima Unipersonal”, quien formuló recurso contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento de Collado Villalba sobre administración tributaria, en los que se dictó sentencia estimatoria, que es firme, se ha planteado cuestión de ilegalidad mediante auto de esta fecha, cuya parte dispositiva literalmente acuerda:
  Dispongo: 
  1.  Plantear cuestión de ilegalidad respecto de los artículos 2.g), 6.2, 6.3 y 7.g) de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo municipal a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante de vecindario, ejercicio 2015, del Ayuntamiento de Collado Villalba, relativos al hecho imponible, sujetos pasivos, base imponible y cuantificación de la tasa, en la parte de dichos preceptos que se refieren a la utilización de redes que materialmente ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales por parte de empresas explotadoras de servicios de telefonía fija que no sean titulares de las mismas redes, por contravenir los artículos 12, 13 y 15 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva Autorización).
  2.  Remitir a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid certificación del presente auto, copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo por conducto de su excelentísimo señor presidente.
  3.  Emplazar a las partes para que, en quince días, puedan comparecer y formular alegaciones ante la Sala competente.
  4.  Publicar el planteamiento de la presente cuestión de ilegalidad en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
  Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.
  Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María del Tránsito Salazar Bordel, magistrada del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 6 de Madrid.
  En Madrid, a 26 de septiembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/37.486/16)</texto>
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